Citando la Sentencia Constitucional Plurinacional de “…27 de marzo de 2013…” (sic), refiere que al
En cumplimiento a lo dispuesto, la AGIT admitió el recuro jerárquico y emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0232/2017 de 7 de marzo, que confirmó la Resolución de Recurso de Alzada, en base a la cual se interpuso el presente proceso contencioso administrativo; empero, en grado de revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunció por medio de la SCP 0694/2017-S1 de 19 de julio, estableciendo en su análisis, que no aplicaba la ampliación del plazo en razón a la distancia, toda vez que si bien el contribuyente señaló que su domicilio se encontraba situado en la zona de Villa Adela del municipio de El Alto, el mismo se encuentra contiguo al de La Paz, donde están las oficinas de la AGIT, siendo que ambos conforman un solo núcleo poblacional con urbanización integrada, cuyo flujo de transporte es inmediato y cuenta con servicios modernos que acortan el tiempo y la distancia; razones por las cuales, resolvió revocar la Resolución pronunciada por el Juez de garantías, y en consecuencia, denegar la tutela solicitada.
Citando la Sentencia Constitucional Plurinacional de “…27 de marzo de 2013…” (sic), refiere que al emitir criterio sobre el fondo de la demanda, se correría el riesgo de provocar una disfunción procesal contraria al orden y a la seguridad jurídica; asimismo, se debe tomar en cuenta que, como regla general, la revocatoria de los fallos que concede la tutela mediante una acción de amparo constitucional, tiene como efecto que se vuelva al estado anterior al de pronunciar la resolución del juez o tribunal de garantías; por ello, los actos realizados en virtud de la concesión de la tutela, quedaron sin efecto y corresponde declarar el archivo de obrados
Citando la Sentencia Constitucional Plurinacional de “…27 de marzo de 2013…” (sic), refiere que al emitir criterio sobre el fondo de la demanda, se correría el riesgo de provocar una disfunción procesal contraria al orden y a la seguridad jurídica; asimismo, se debe tomar en cuenta que, como regla general, la revocatoria de los fallos que concede la tutela mediante una acción de amparo constitucional, tiene como efecto que se vuelva al estado anterior al de pronunciar la resolución del juez o tribunal de garantías; por ello, los actos realizados en virtud de la concesión de la tutela, quedaron sin efecto y corresponde declarar el archivo de obrados
- La AGIT, interpone excepción de cosa juzgada sobreviniente, en virtud a los siguientes fundamentos
- Citando la Sentencia Constitucional Plurinacional de “…27 de marzo de 2013…” (sic), refiere que al
- Finalmente, solicitando que se tenga presente el Auto Supremo 127 de 22 de abril de
- Mediante decreto de 28 de mayo de 2018 de fs
- Consta por otro lado, memorial de 24 de agosto de 2018 de fs
- Sin embargo, la Sentencia no es el único modo de concluir el proceso, sino que
- Al margen de lo mencionado, la sustracción de la materia, es uno de los modos
- Este Tribunal, se ha pronunciado respecto a la sustracción de la materia, estableciendo que: “…consiste
- Sin embargo, no obstante lo señalado, de la revisión de los documentos que informan el
- Lo precedentemente relacionado, implica que, la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, al revocar la Resolución del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a éste Tribunal por la autoridad
- Regístrese, notifíquese y archívese.
