Auto Supremo AS/0121/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2019-CA

Fecha: 13-Ago-2019

Citando la Sentencia Constitucional Plurinacional de “…27 de marzo de 2013…” (sic), refiere que al

En cumplimiento a lo dispuesto, la AGIT admitió el recuro jerárquico y emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0232/2017 de 7 de marzo, que confirmó la Resolución de Recurso de Alzada, en base a la cual se interpuso el presente proceso contencioso administrativo; empero, en grado de revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunció por medio de la SCP 0694/2017-S1 de 19 de julio, estableciendo en su análisis, que no aplicaba la ampliación del plazo en razón a la distancia, toda vez que si bien el contribuyente señaló que su domicilio se encontraba situado en la zona de Villa Adela del municipio de El Alto, el mismo se encuentra contiguo al de La Paz, donde están las oficinas de la AGIT, siendo que ambos conforman un solo núcleo poblacional con urbanización integrada, cuyo flujo de transporte es inmediato y cuenta con servicios modernos que acortan el tiempo y la distancia; razones por las cuales, resolvió revocar la Resolución pronunciada por el Juez de garantías, y en consecuencia, denegar la tutela solicitada.
Citando la Sentencia Constitucional Plurinacional de “…27 de marzo de 2013…” (sic), refiere que al emitir criterio sobre el fondo de la demanda, se correría el riesgo de provocar una disfunción procesal contraria al orden y a la seguridad jurídica; asimismo, se debe tomar en cuenta que, como regla general, la revocatoria de los fallos que concede la tutela mediante una acción de amparo constitucional, tiene como efecto que se vuelva al estado anterior al de pronunciar la resolución del juez o tribunal de garantías; por ello, los actos realizados en virtud de la concesión de la tutela, quedaron sin efecto y corresponde declarar el archivo de obrados