Lo precedentemente relacionado, implica que, la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, al revocar la Resolución del
Lo precedentemente relacionado, implica que, la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, al revocar la Resolución del Juez de garantía, y denegar la tutela solicitada, dejó firme y subsistente el Auto de Declaratoria de Firmeza ARIT-LPZ-0144/2016, que estableció la ejecutoria de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0442/2016, que a su vez confirmó la Resolución Determinativa N° 17-0081-16, y por lo tanto, sin validez la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0232/2017, que sirvió de base para la interposición del presente proceso contencioso administrativo; en consecuencia, no existe para dicha entidad la Resolución de Recurso Jerárquico, que constituye la base para el desarrollo del presente proceso contencioso administrativo, encontrándose este Tribunal Supremo de Justicia, impedido -a futuro- de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la causa, en relación con las pretensiones de la empresa demandante
- La AGIT, interpone excepción de cosa juzgada sobreviniente, en virtud a los siguientes fundamentos
- Citando la Sentencia Constitucional Plurinacional de “…27 de marzo de 2013…” (sic), refiere que al
- Finalmente, solicitando que se tenga presente el Auto Supremo 127 de 22 de abril de
- Mediante decreto de 28 de mayo de 2018 de fs
- Consta por otro lado, memorial de 24 de agosto de 2018 de fs
- Sin embargo, la Sentencia no es el único modo de concluir el proceso, sino que
- Al margen de lo mencionado, la sustracción de la materia, es uno de los modos
- Este Tribunal, se ha pronunciado respecto a la sustracción de la materia, estableciendo que: “…consiste
- Sin embargo, no obstante lo señalado, de la revisión de los documentos que informan el
- Lo precedentemente relacionado, implica que, la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, al revocar la Resolución del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a éste Tribunal por la autoridad
- Regístrese, notifíquese y archívese.
