Auto Supremo AS/0121/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2019-CA

Fecha: 13-Ago-2019

Sin embargo, la Sentencia no es el único modo de concluir el proceso, sino que

CONSIDERANDO II:
Todo proceso, concebido como una serie de actos en secuencia, tiene un principio y un fin, y por lo general, el modo por el que concluye, es la sentencia emitida por el Órgano Judicial, declarando mediante ella, si la petición tiene fundamento o no, conforme a las normas del derecho objetivo.
Sin embargo, la Sentencia no es el único modo de concluir el proceso, sino que existen otros modos o medios anormales, atípicos o extraordinarios; al respecto, el Código Procesal Civil, en los arts. 232 al 249, enumera los medios extraordinarios de conclusión del proceso, encontrándose entre ellos, la transacción, la conciliación, el desistimiento mediante el retiro de la demanda, el desistimiento del proceso, el desistimiento de la pretensión, de los medios impugnatorios y en tercerías; y por último se encuentra la extinción por inactividad que se constituye una alternativa nueva que introduce el referido cuerpo normativo; cada una con requisitos y tratamientos particulares