Sin embargo, la Sentencia no es el único modo de concluir el proceso, sino que
CONSIDERANDO II:
Todo proceso, concebido como una serie de actos en secuencia, tiene un principio y un fin, y por lo general, el modo por el que concluye, es la sentencia emitida por el Órgano Judicial, declarando mediante ella, si la petición tiene fundamento o no, conforme a las normas del derecho objetivo.
Sin embargo, la Sentencia no es el único modo de concluir el proceso, sino que existen otros modos o medios anormales, atípicos o extraordinarios; al respecto, el Código Procesal Civil, en los arts. 232 al 249, enumera los medios extraordinarios de conclusión del proceso, encontrándose entre ellos, la transacción, la conciliación, el desistimiento mediante el retiro de la demanda, el desistimiento del proceso, el desistimiento de la pretensión, de los medios impugnatorios y en tercerías; y por último se encuentra la extinción por inactividad que se constituye una alternativa nueva que introduce el referido cuerpo normativo; cada una con requisitos y tratamientos particulares
Todo proceso, concebido como una serie de actos en secuencia, tiene un principio y un fin, y por lo general, el modo por el que concluye, es la sentencia emitida por el Órgano Judicial, declarando mediante ella, si la petición tiene fundamento o no, conforme a las normas del derecho objetivo.
Sin embargo, la Sentencia no es el único modo de concluir el proceso, sino que existen otros modos o medios anormales, atípicos o extraordinarios; al respecto, el Código Procesal Civil, en los arts. 232 al 249, enumera los medios extraordinarios de conclusión del proceso, encontrándose entre ellos, la transacción, la conciliación, el desistimiento mediante el retiro de la demanda, el desistimiento del proceso, el desistimiento de la pretensión, de los medios impugnatorios y en tercerías; y por último se encuentra la extinción por inactividad que se constituye una alternativa nueva que introduce el referido cuerpo normativo; cada una con requisitos y tratamientos particulares
- La AGIT, interpone excepción de cosa juzgada sobreviniente, en virtud a los siguientes fundamentos
- Citando la Sentencia Constitucional Plurinacional de “…27 de marzo de 2013…” (sic), refiere que al
- Finalmente, solicitando que se tenga presente el Auto Supremo 127 de 22 de abril de
- Mediante decreto de 28 de mayo de 2018 de fs
- Consta por otro lado, memorial de 24 de agosto de 2018 de fs
- Sin embargo, la Sentencia no es el único modo de concluir el proceso, sino que
- Al margen de lo mencionado, la sustracción de la materia, es uno de los modos
- Este Tribunal, se ha pronunciado respecto a la sustracción de la materia, estableciendo que: “…consiste
- Sin embargo, no obstante lo señalado, de la revisión de los documentos que informan el
- Lo precedentemente relacionado, implica que, la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, al revocar la Resolución del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a éste Tribunal por la autoridad
- Regístrese, notifíquese y archívese.
