Auto Supremo AS/0121/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2019-CA

Fecha: 13-Ago-2019

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo

En ese advertido, no obstante que la institución solicitante equivocó la denominación empleada para formular la presente “Excepción de cosa juzgada sobreviniente”, del contenido de la misma se entiende que se trata de una pretensión de extinción extraordinaria del proceso por haberse operado la sustracción de la materia; y conforme a los fundamentos expuestos, corresponde deferir favorablemente a lo peticionado.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia en el ejercicio de la atribución conferida en el numeral 2 del art. 2 y art. 4 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, en virtud de los fundamentos expuestos, ANULA obrados hasta el Auto de admisión de la demanda Contenciosa Administrativa, de fs. 92 de obrados y en única instancia, al haber operado la sustracción de la materia, declara EXTINGUIDA la acción promovida por la Constructora Sólido S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, disponiendo el ARCHIVO de obrados