POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
En ese advertido, no obstante que la institución solicitante equivocó la denominación empleada para formular la presente “Excepción de cosa juzgada sobreviniente”, del contenido de la misma se entiende que se trata de una pretensión de extinción extraordinaria del proceso por haberse operado la sustracción de la materia; y conforme a los fundamentos expuestos, corresponde deferir favorablemente a lo peticionado.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia en el ejercicio de la atribución conferida en el numeral 2 del art. 2 y art. 4 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, en virtud de los fundamentos expuestos, ANULA obrados hasta el Auto de admisión de la demanda Contenciosa Administrativa, de fs. 92 de obrados y en única instancia, al haber operado la sustracción de la materia, declara EXTINGUIDA la acción promovida por la Constructora Sólido S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, disponiendo el ARCHIVO de obrados
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia en el ejercicio de la atribución conferida en el numeral 2 del art. 2 y art. 4 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, en virtud de los fundamentos expuestos, ANULA obrados hasta el Auto de admisión de la demanda Contenciosa Administrativa, de fs. 92 de obrados y en única instancia, al haber operado la sustracción de la materia, declara EXTINGUIDA la acción promovida por la Constructora Sólido S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, disponiendo el ARCHIVO de obrados
- La AGIT, interpone excepción de cosa juzgada sobreviniente, en virtud a los siguientes fundamentos
- Citando la Sentencia Constitucional Plurinacional de “…27 de marzo de 2013…” (sic), refiere que al
- Finalmente, solicitando que se tenga presente el Auto Supremo 127 de 22 de abril de
- Mediante decreto de 28 de mayo de 2018 de fs
- Consta por otro lado, memorial de 24 de agosto de 2018 de fs
- Sin embargo, la Sentencia no es el único modo de concluir el proceso, sino que
- Al margen de lo mencionado, la sustracción de la materia, es uno de los modos
- Este Tribunal, se ha pronunciado respecto a la sustracción de la materia, estableciendo que: “…consiste
- Sin embargo, no obstante lo señalado, de la revisión de los documentos que informan el
- Lo precedentemente relacionado, implica que, la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, al revocar la Resolución del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a éste Tribunal por la autoridad
- Regístrese, notifíquese y archívese.
