La AGIT, interpone excepción de cosa juzgada sobreviniente, en virtud a los siguientes fundamentos
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 121 - CA
Sucre, 13 de agosto de 2019
Expediente: 253/2017 - CA
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Constructora Sólido S.R.L
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrada Tramitadora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El memorial cursante de fs. 239 a 240 vta., presentado por Daney David Valdivia Coria, en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), formulando excepción de cosa juzgada sobreviniente, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
La AGIT, interpone excepción de cosa juzgada sobreviniente, en virtud a los siguientes fundamentos:
Mediante Auto de Declaratoria de Firmeza ARIT-LPZ-0144/2016 de 29 de junio, se declaró firme la Resolución ARIT-LPZ/RA 0442/2016 de 6 de junio, toda vez que ninguna de las partes formuló recurso jerárquico dentro del término establecido; sin embargo, ante la interposición de una acción de amparo constitucional por parte del sujeto pasivo contra el referido Auto de Declaratoria de Firmeza, el Juez de garantías, mediante Resolución 722/2016, concedió la tutela solicitada y dispuso dejar sin efecto la Resolución impugnada y ordenó admitir el recurso jerárquico
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 121 - CA
Sucre, 13 de agosto de 2019
Expediente: 253/2017 - CA
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Constructora Sólido S.R.L
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrada Tramitadora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El memorial cursante de fs. 239 a 240 vta., presentado por Daney David Valdivia Coria, en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), formulando excepción de cosa juzgada sobreviniente, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
La AGIT, interpone excepción de cosa juzgada sobreviniente, en virtud a los siguientes fundamentos:
Mediante Auto de Declaratoria de Firmeza ARIT-LPZ-0144/2016 de 29 de junio, se declaró firme la Resolución ARIT-LPZ/RA 0442/2016 de 6 de junio, toda vez que ninguna de las partes formuló recurso jerárquico dentro del término establecido; sin embargo, ante la interposición de una acción de amparo constitucional por parte del sujeto pasivo contra el referido Auto de Declaratoria de Firmeza, el Juez de garantías, mediante Resolución 722/2016, concedió la tutela solicitada y dispuso dejar sin efecto la Resolución impugnada y ordenó admitir el recurso jerárquico
- La AGIT, interpone excepción de cosa juzgada sobreviniente, en virtud a los siguientes fundamentos
- Citando la Sentencia Constitucional Plurinacional de “…27 de marzo de 2013…” (sic), refiere que al
- Finalmente, solicitando que se tenga presente el Auto Supremo 127 de 22 de abril de
- Mediante decreto de 28 de mayo de 2018 de fs
- Consta por otro lado, memorial de 24 de agosto de 2018 de fs
- Sin embargo, la Sentencia no es el único modo de concluir el proceso, sino que
- Al margen de lo mencionado, la sustracción de la materia, es uno de los modos
- Este Tribunal, se ha pronunciado respecto a la sustracción de la materia, estableciendo que: “…consiste
- Sin embargo, no obstante lo señalado, de la revisión de los documentos que informan el
- Lo precedentemente relacionado, implica que, la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, al revocar la Resolución del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a éste Tribunal por la autoridad
- Regístrese, notifíquese y archívese.
