Denunció la violación del art
El señalado auto de vista, motivó a la demandada a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 195 a 198 de obrados, manifestando en síntesis
En la forma:
Denunció la violación del art. 149 del Código Procesal Laboral, la errónea aplicación de la relación jurídica procesal y los puntos de hecho a probar y para sustentar y lograr su comprensión de este recurso corresponde dejar en claro estableciendo lo siguiente:
Que el recurso de apelación planteado por la recurrente, sostiene que el A quo, ha introducido en la sentencia puntos de hecho que no fueron objeto de discusión, como se puede evidenciar en el auto interlocutorio Nº 26/2016 de 1 de diciembre de 2016, que cursa a fs. 48 a 49, por tal, el bono de antigüedad, el subsidio de frontera, vacaciones, horas extraordinarias y aguinaldos devengados, al no ser incluidos en el Auto Interlocutorio no fueron debatidos en proceso, sin embargo la sentencia Nº 02/2017 consideró estos tópicos. El Auto de Vista no compulsó estos aspectos, no los examinó en su revisión minuciosa, tampoco los instrumentos y las pruebas aportadas en juicio. El auto de vista, en su punto Nº 3 del Considerando IV señala: Dichos puntos fueron demandados por la demandante en su memorial de fs. 2 a 5 de obrados, sin que la parte demandada hubiese rechazado o negado los puntos que ahora son objeto de impugnación, mismos que fueron aceptados tácitamente, lo cual se encuentra fuera de la realidad y de la verdad material, pues en la contestación de fs. 7 a 9 de obrados, al contestar al traslado, sr rechazó la misma de acuerdo al art. 137 del Código Procesal del Trabajo, en base en que en ningún momento contrató de forma verbal mucho menos de forma expresa a la demandante para realizar estos trabajos o servicios que menciona de manera temeraria.
Por lo anterior, sostiene que se violó el art. 149 del Código Procesal del Trabajo, debido a que se confirmó la sentencia sin fundamentación y con una simple relación de hechos de la demanda. Así mismo, el auto de vista ahora recurrido contiene vicios estructurales al no pronunciarse sobre el aspecto reclamado.
Finalmente, acusó que los señores Vocales al emitir el auto de vista, han omitido motivar su fallo, el mismo que no emerge de un análisis razonado de los fundamentos de la apelación formulada por mi persona, vulnerando el deber de pertinencia de los fallos judiciales, toda vez que no es exhaustivo, ni congruente, mucho menos dotado de motivación con relación a lo que ha sido resuelto por la A quo y que ha sido objeto de apelación, cayendo en la falencia estructural que refiere el art. 213 num. 3) del nuevo C.P.C., referido a la forma de la sentencia, aplicable por extensión a toda resolución judicial, lo cual sitúa el fallo dentro de la esfera recursiva y por lo que se demanda de casación en la forma para que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados
En la forma:
Denunció la violación del art. 149 del Código Procesal Laboral, la errónea aplicación de la relación jurídica procesal y los puntos de hecho a probar y para sustentar y lograr su comprensión de este recurso corresponde dejar en claro estableciendo lo siguiente:
Que el recurso de apelación planteado por la recurrente, sostiene que el A quo, ha introducido en la sentencia puntos de hecho que no fueron objeto de discusión, como se puede evidenciar en el auto interlocutorio Nº 26/2016 de 1 de diciembre de 2016, que cursa a fs. 48 a 49, por tal, el bono de antigüedad, el subsidio de frontera, vacaciones, horas extraordinarias y aguinaldos devengados, al no ser incluidos en el Auto Interlocutorio no fueron debatidos en proceso, sin embargo la sentencia Nº 02/2017 consideró estos tópicos. El Auto de Vista no compulsó estos aspectos, no los examinó en su revisión minuciosa, tampoco los instrumentos y las pruebas aportadas en juicio. El auto de vista, en su punto Nº 3 del Considerando IV señala: Dichos puntos fueron demandados por la demandante en su memorial de fs. 2 a 5 de obrados, sin que la parte demandada hubiese rechazado o negado los puntos que ahora son objeto de impugnación, mismos que fueron aceptados tácitamente, lo cual se encuentra fuera de la realidad y de la verdad material, pues en la contestación de fs. 7 a 9 de obrados, al contestar al traslado, sr rechazó la misma de acuerdo al art. 137 del Código Procesal del Trabajo, en base en que en ningún momento contrató de forma verbal mucho menos de forma expresa a la demandante para realizar estos trabajos o servicios que menciona de manera temeraria.
Por lo anterior, sostiene que se violó el art. 149 del Código Procesal del Trabajo, debido a que se confirmó la sentencia sin fundamentación y con una simple relación de hechos de la demanda. Así mismo, el auto de vista ahora recurrido contiene vicios estructurales al no pronunciarse sobre el aspecto reclamado.
Finalmente, acusó que los señores Vocales al emitir el auto de vista, han omitido motivar su fallo, el mismo que no emerge de un análisis razonado de los fundamentos de la apelación formulada por mi persona, vulnerando el deber de pertinencia de los fallos judiciales, toda vez que no es exhaustivo, ni congruente, mucho menos dotado de motivación con relación a lo que ha sido resuelto por la A quo y que ha sido objeto de apelación, cayendo en la falencia estructural que refiere el art. 213 num. 3) del nuevo C.P.C., referido a la forma de la sentencia, aplicable por extensión a toda resolución judicial, lo cual sitúa el fallo dentro de la esfera recursiva y por lo que se demanda de casación en la forma para que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Público Mixto de Niñez y Adolescencia, Partido del
- En grado de apelación deducida por María Elena Baldelomar de Hitachi, de fs
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denunció la violación del art
- En el fondo
- Por lo expuesto presentó recurso de casación en contra del Auto de Vista Nº 67/2017
- Petitorio
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- En la forma
- Al respecto, analizado el contenido textual del auto de vista recurrido, cursante de fs
- De antecedentes procesales, se evidencia que la actora a tiempo de interponer su demanda señala
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
