Por lo expuesto presentó recurso de casación en contra del Auto de Vista Nº 67/2017
En base a ello, adujo que no se consideró como parámetro de inicio de la relación laboral, el año 2014, por lo que solicita se valore este argumento, que no mereció ninguna atención por parte del tribunal de alzada, quien ante dicha evidencia debió revocar la sentencia apelada, toda vez que se acusó que en la sentencia se valoró indebidamente las testificales, presentadas por la demandante, en calidad de pruebas de cargo, la supuesta falta de la valoración de las pruebas en relación con el principio de la inversión de la prueba, que si bien la carga de la prueba incumbe al demandado, no es menos cierto que también el demandante tiene el deber procesal de aportar las pruebas que estime conveniente a sus pretensiones, así como estipula los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 117.I de la CPE.
Por lo expuesto presentó recurso de casación en contra del Auto de Vista Nº 67/2017 con los fundamentos expuestos en el presente memorial, conforme lo dispone el art. 210 y siguientes del Código Procesal del Trabajo
Por lo expuesto presentó recurso de casación en contra del Auto de Vista Nº 67/2017 con los fundamentos expuestos en el presente memorial, conforme lo dispone el art. 210 y siguientes del Código Procesal del Trabajo
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Público Mixto de Niñez y Adolescencia, Partido del
- En grado de apelación deducida por María Elena Baldelomar de Hitachi, de fs
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denunció la violación del art
- En el fondo
- Por lo expuesto presentó recurso de casación en contra del Auto de Vista Nº 67/2017
- Petitorio
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- En la forma
- Al respecto, analizado el contenido textual del auto de vista recurrido, cursante de fs
- De antecedentes procesales, se evidencia que la actora a tiempo de interponer su demanda señala
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
