Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Público Mixto de Niñez y Adolescencia, Partido del
I.1.1. Sentencia. –
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Público Mixto de Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1ro de Guayaramerín, emitió la Sentencia de 8 de febrero de 2017, cursante de fs. 145 a 148 vta., declarando probada la demanda de fs. 2 a 5 vta., disponiendo que María Elena Baldelomar de Hitachi, proceda al pago de Bs. 85.748,00 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, nivelación de sueldos, bono antigüedad, subsidio de frontera, horas extraordinarias, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Público Mixto de Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1ro de Guayaramerín, emitió la Sentencia de 8 de febrero de 2017, cursante de fs. 145 a 148 vta., declarando probada la demanda de fs. 2 a 5 vta., disponiendo que María Elena Baldelomar de Hitachi, proceda al pago de Bs. 85.748,00 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, nivelación de sueldos, bono antigüedad, subsidio de frontera, horas extraordinarias, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Público Mixto de Niñez y Adolescencia, Partido del
- En grado de apelación deducida por María Elena Baldelomar de Hitachi, de fs
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denunció la violación del art
- En el fondo
- Por lo expuesto presentó recurso de casación en contra del Auto de Vista Nº 67/2017
- Petitorio
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- En la forma
- Al respecto, analizado el contenido textual del auto de vista recurrido, cursante de fs
- De antecedentes procesales, se evidencia que la actora a tiempo de interponer su demanda señala
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
