Auto Supremo AS/0375/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2019

Fecha: 14-Ago-2019

Consiguientemente no existe ninguna vulneración de los artículos 4 de la LGT y 48 de

Consiguientemente no existe ninguna vulneración de los artículos 4 de la LGT y 48 de la CPE, al no haberse renunciado ningún tipo de beneficio social, que le pudiera corresponder al demandante, ajustándose la relación contractual de prestación de servicios, bajo la modalidad de consultoría; por lo que tampoco se evidencia la aplicación y citación errónea del art. 47 de la Ley 1178, conforme lo argumenta la parte recurrente