En esa interpretación legal, tratándose de un contrato de servicios, bajo las características de contrato
En esa interpretación legal, tratándose de un contrato de servicios, bajo las características de contrato de consultoría, suscrito entre las partes, conforme lo fundamenta el Tribunal de Alzada en el auto de vista impugnado, permitido en las normas legales mencionadas, al no constituirse en un funcionario público, sino regido a un contrato de consultoría, no goza de los derechos y protección a estos, por lo que no le corresponde el pago de aguinaldo, como es el caso presente, las duodécimas que se reclaman por el demandante
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal
- En grado de apelación deducida por el demandante Miguel Ángel Rodríguez Saavedra, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante, Miguel Ángel Rodríguez Saavedra, a
- En el caso objeto de examen, respecto al único punto recurrido, donde alega indebida
- Evidenciándose como antecedentes al caso de autos, de acuerdo a lo expuesto tanto en la
- Suscritos así estos contratos de consultoría en línea, a más de existir plena conformidad en
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- Es así que en el caso concreto se tiene que aplicar el art
- En esa interpretación legal, tratándose de un contrato de servicios, bajo las características de contrato
- Consiguientemente no existe ninguna vulneración de los artículos 4 de la LGT y 48 de
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin Costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
