Auto Supremo AS/0375/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2019

Fecha: 14-Ago-2019

En esa interpretación legal, tratándose de un contrato de servicios, bajo las características de contrato

En esa interpretación legal, tratándose de un contrato de servicios, bajo las características de contrato de consultoría, suscrito entre las partes, conforme lo fundamenta el Tribunal de Alzada en el auto de vista impugnado, permitido en las normas legales mencionadas, al no constituirse en un funcionario público, sino regido a un contrato de consultoría, no goza de los derechos y protección a estos, por lo que no le corresponde el pago de aguinaldo, como es el caso presente, las duodécimas que se reclaman por el demandante