En el caso objeto de examen, respecto al único punto recurrido, donde alega indebida
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
En el caso objeto de examen, respecto al único punto recurrido, donde alega indebida aplicación del art. 47 de la Ley 1178, siendo que éste se refiere a contratos de obras, así como provisión de materiales bienes y servicios, sin referirse a contratos laborales, tomando en cuenta que en la relación que mantenía con el INRA, existía un horario de trabajo, salario mensual y registrando su asistencia en el horario establecido, correspondiendo así el pago del derecho social como es el aguinaldo, por las duodécimas de las gestiones 2007 y 2008; vulnerando el art. 4 de la LGT y 48 de la CPE, al pretender eludir la cancelación de este derecho social
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
En el caso objeto de examen, respecto al único punto recurrido, donde alega indebida aplicación del art. 47 de la Ley 1178, siendo que éste se refiere a contratos de obras, así como provisión de materiales bienes y servicios, sin referirse a contratos laborales, tomando en cuenta que en la relación que mantenía con el INRA, existía un horario de trabajo, salario mensual y registrando su asistencia en el horario establecido, correspondiendo así el pago del derecho social como es el aguinaldo, por las duodécimas de las gestiones 2007 y 2008; vulnerando el art. 4 de la LGT y 48 de la CPE, al pretender eludir la cancelación de este derecho social
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- En el caso objeto de examen, respecto al único punto recurrido, donde alega indebida
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin Costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
