POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 388 y vta. de obrados, interpuesto por el demandante Miguel Ángel Rodríguez Saavedra
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal
- En grado de apelación deducida por el demandante Miguel Ángel Rodríguez Saavedra, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante, Miguel Ángel Rodríguez Saavedra, a
- En el caso objeto de examen, respecto al único punto recurrido, donde alega indebida
- Evidenciándose como antecedentes al caso de autos, de acuerdo a lo expuesto tanto en la
- Suscritos así estos contratos de consultoría en línea, a más de existir plena conformidad en
- Asimismo, se tiene que observar de manera específica las normas que regulan el funcionamiento del
- Es así que en el caso concreto se tiene que aplicar el art
- En esa interpretación legal, tratándose de un contrato de servicios, bajo las características de contrato
- Consiguientemente no existe ninguna vulneración de los artículos 4 de la LGT y 48 de
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin Costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
