Al respecto esta misma Sala, mediante el Auto Supremo Nº 136 de 14 de junio
Al respecto esta misma Sala, mediante el Auto Supremo Nº 136 de 14 de junio de 2017, señaló: “si bien se concluyó en el proceso que la trabajadora renunció a su fuente laboral, incumpliendo su obligación de hacer conocer al empleador dicha decisión con los 30 días de anticipación que prevé la norma laboral sustantiva arriba anotada, empero no consideró en su decisión que, la demanda en cuestión es iniciada por la trabajadora en reclamo de sus derechos y beneficios sociales que consideró le corresponden, y no así por el empleador, desconociendo al respecto que, por expresa prohibición del art. 65 del CPT, en los juicios sociales no se admite la reconvención o mutua petición
- Demandado : Banco FASSIL S.A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el Banco FASSIL S
- Notificado con el Auto de Vista, la entidad financiera demandada formuló recurso de casación, señalando
- El Auto de Vista carece de la debida fundamentación y motivación que debe contener toda
- En el fondo
- El Tribunal de alzada, realiza una errónea interpretación de los arts
- No se valoró que los trabajadores demandantes, quebrantaron el art
- Petitorio
- Solicita se anule el Auto de Vista recurrido, por la ausencia de motivación; o, en
- Expuestos así los argumentos del recurrente, se pasa a resolver el recurso, en base a
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- En el caso de autos, se observa que el Tribunal de alzada, resolvió los dos
- El objeto de la litis en este proceso, es la correspondencia o no del derecho
- En los juicios sociales no se admite la reconvención o mutua petición; es decir, el
- El anterior criterio adquiere coherencia, con lo establecida en el art
- Además, no puede generarse una obligación o otorgarse un derecho, a una simple petición,
- Al respecto esta misma Sala, mediante el Auto Supremo Nº 136 de 14 de junio
- Si el empleador consideraba que la trabajadora demandante había incurrido en una infracción y que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
