Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
Se regula el honorario profesional del abogado en Bs1.000.- (mil 00/100 bolivianos), que manda a pagar el Juez de primera instancia.
Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado Ricardo Torres Echalar de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a la convocatoria de fs. 285, habiendo apoyado la disidencia formulada por el Magistrado Esteban Miranda Terán, ante el proyecto presentado por la Magistrada Titular María Cristina Díaz Sosa.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado Ricardo Torres Echalar de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a la convocatoria de fs. 285, habiendo apoyado la disidencia formulada por el Magistrado Esteban Miranda Terán, ante el proyecto presentado por la Magistrada Titular María Cristina Díaz Sosa.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
- Demandado : Banco FASSIL S.A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el Banco FASSIL S
- Notificado con el Auto de Vista, la entidad financiera demandada formuló recurso de casación, señalando
- El Auto de Vista carece de la debida fundamentación y motivación que debe contener toda
- En el fondo
- El Tribunal de alzada, realiza una errónea interpretación de los arts
- No se valoró que los trabajadores demandantes, quebrantaron el art
- Petitorio
- Solicita se anule el Auto de Vista recurrido, por la ausencia de motivación; o, en
- Expuestos así los argumentos del recurrente, se pasa a resolver el recurso, en base a
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- En el caso de autos, se observa que el Tribunal de alzada, resolvió los dos
- El objeto de la litis en este proceso, es la correspondencia o no del derecho
- En los juicios sociales no se admite la reconvención o mutua petición; es decir, el
- El anterior criterio adquiere coherencia, con lo establecida en el art
- Además, no puede generarse una obligación o otorgarse un derecho, a una simple petición,
- Al respecto esta misma Sala, mediante el Auto Supremo Nº 136 de 14 de junio
- Si el empleador consideraba que la trabajadora demandante había incurrido en una infracción y que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
