Auto Supremo AS/0413/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2019

Fecha: 21-Ago-2019

En los juicios sociales no se admite la reconvención o mutua petición; es decir, el

En los juicios sociales no se admite la reconvención o mutua petición; es decir, el demandado (empleador) no tiene permitido el poseer paralelamente la condición de demandante, que es consecuencia directa de la reconvención, como tampoco mal podría introducir al proceso pretensiones que involucren peticiones o le generen obligaciones al trabajador demandante, pues tal extremo no es compatible con los principios procesales que sostienen y rigen la materia