El objeto de la litis en este proceso, es la correspondencia o no del derecho
El objeto de la litis en este proceso, es la correspondencia o no del derecho reclamado por los actores, sobre la prima anual de la gestión 2013; obligación reconocida por la entidad financiera demandada, que acepta esta deuda en favor de sus ex trabajadores; pero, pretende que se compense este pago, con la sanción que ameritaría para los demandantes, por renunciar a su fuente laboral sin anunciar su retiro con 30 días de anticipación, como establecía el art. 12 de la LGT
- Demandado : Banco FASSIL S.A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el Banco FASSIL S
- Notificado con el Auto de Vista, la entidad financiera demandada formuló recurso de casación, señalando
- El Auto de Vista carece de la debida fundamentación y motivación que debe contener toda
- En el fondo
- El Tribunal de alzada, realiza una errónea interpretación de los arts
- No se valoró que los trabajadores demandantes, quebrantaron el art
- Petitorio
- Solicita se anule el Auto de Vista recurrido, por la ausencia de motivación; o, en
- Expuestos así los argumentos del recurrente, se pasa a resolver el recurso, en base a
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- En el caso de autos, se observa que el Tribunal de alzada, resolvió los dos
- El objeto de la litis en este proceso, es la correspondencia o no del derecho
- En los juicios sociales no se admite la reconvención o mutua petición; es decir, el
- El anterior criterio adquiere coherencia, con lo establecida en el art
- Además, no puede generarse una obligación o otorgarse un derecho, a una simple petición,
- Al respecto esta misma Sala, mediante el Auto Supremo Nº 136 de 14 de junio
- Si el empleador consideraba que la trabajadora demandante había incurrido en una infracción y que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
