I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso : Pago de prima anual
Distrito : Cochabamba
Primera Relatora : Magistrada María Cristina Díaz Sosa
Segundo Relator: Magistrado Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 266 a 268, interpuesto por el Banco FASSIL S.A., representado por Karina Carla Tapia Reyes, contra el Auto de Vista N° 240/2017 de 1 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 249 a 251; dentro del proceso de pago de prima anual interpuesto por Pamela Velarde Gutiérrez, Miguel Alejandro Villena Mancilla, Verónica Marcia Celiz Ortuño, Oscar Mauricio Landívar Freire y José Antonio Solar Llanos, representados por Ibón Martha Morales de Ortega y María Isabel Ximena Michel Ovando de Poppe, contra el banco recurrente; el memorial de respuesta, de fs. 272 a 273; el Auto de 18 de mayo de 2018, que concedió el recurso de casación (fs. 275); el Auto de 7 de junio de 2018 (fs. 283), por el cual se declara admisible el recurso de casación, los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
Distrito : Cochabamba
Primera Relatora : Magistrada María Cristina Díaz Sosa
Segundo Relator: Magistrado Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 266 a 268, interpuesto por el Banco FASSIL S.A., representado por Karina Carla Tapia Reyes, contra el Auto de Vista N° 240/2017 de 1 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 249 a 251; dentro del proceso de pago de prima anual interpuesto por Pamela Velarde Gutiérrez, Miguel Alejandro Villena Mancilla, Verónica Marcia Celiz Ortuño, Oscar Mauricio Landívar Freire y José Antonio Solar Llanos, representados por Ibón Martha Morales de Ortega y María Isabel Ximena Michel Ovando de Poppe, contra el banco recurrente; el memorial de respuesta, de fs. 272 a 273; el Auto de 18 de mayo de 2018, que concedió el recurso de casación (fs. 275); el Auto de 7 de junio de 2018 (fs. 283), por el cual se declara admisible el recurso de casación, los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- Demandado : Banco FASSIL S.A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el Banco FASSIL S
- Notificado con el Auto de Vista, la entidad financiera demandada formuló recurso de casación, señalando
- El Auto de Vista carece de la debida fundamentación y motivación que debe contener toda
- En el fondo
- El Tribunal de alzada, realiza una errónea interpretación de los arts
- No se valoró que los trabajadores demandantes, quebrantaron el art
- Petitorio
- Solicita se anule el Auto de Vista recurrido, por la ausencia de motivación; o, en
- Expuestos así los argumentos del recurrente, se pasa a resolver el recurso, en base a
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- En el caso de autos, se observa que el Tribunal de alzada, resolvió los dos
- El objeto de la litis en este proceso, es la correspondencia o no del derecho
- En los juicios sociales no se admite la reconvención o mutua petición; es decir, el
- El anterior criterio adquiere coherencia, con lo establecida en el art
- Además, no puede generarse una obligación o otorgarse un derecho, a una simple petición,
- Al respecto esta misma Sala, mediante el Auto Supremo Nº 136 de 14 de junio
- Si el empleador consideraba que la trabajadora demandante había incurrido en una infracción y que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
