POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la parte demandada, tanto de forma como en el fondo, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Banco FASSIL S.A., representado por Karina Carla Tapia Reyes, de fs. 266 a 268; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 240/2017 de 1 de noviembre. Con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Banco FASSIL S.A., representado por Karina Carla Tapia Reyes, de fs. 266 a 268; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 240/2017 de 1 de noviembre. Con costas
- Demandado : Banco FASSIL S.A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el Banco FASSIL S
- Notificado con el Auto de Vista, la entidad financiera demandada formuló recurso de casación, señalando
- El Auto de Vista carece de la debida fundamentación y motivación que debe contener toda
- En el fondo
- El Tribunal de alzada, realiza una errónea interpretación de los arts
- No se valoró que los trabajadores demandantes, quebrantaron el art
- Petitorio
- Solicita se anule el Auto de Vista recurrido, por la ausencia de motivación; o, en
- Expuestos así los argumentos del recurrente, se pasa a resolver el recurso, en base a
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- En el caso de autos, se observa que el Tribunal de alzada, resolvió los dos
- El objeto de la litis en este proceso, es la correspondencia o no del derecho
- En los juicios sociales no se admite la reconvención o mutua petición; es decir, el
- El anterior criterio adquiere coherencia, con lo establecida en el art
- Además, no puede generarse una obligación o otorgarse un derecho, a una simple petición,
- Al respecto esta misma Sala, mediante el Auto Supremo Nº 136 de 14 de junio
- Si el empleador consideraba que la trabajadora demandante había incurrido en una infracción y que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
