Auto Supremo AS/0413/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2019

Fecha: 21-Ago-2019

El anterior criterio adquiere coherencia, con lo establecida en el art

El anterior criterio adquiere coherencia, con lo establecida en el art. 137 del CPT: “El demandado, al contestar a la demanda, expresará cuáles hechos admite como ciertos y cuáles rechaza o niega, explicando las razones de su negativa y consignando los hechos y motivos o excepciones en que apoya su defensa”; asimismo, en forma expresa el art. 65 del CPT, señala: “No se admite la reconvención o mutua petición en los juicios a los que se refiere la presente Ley, salvo cuando excepcionalmente el demandante es el empleador” (la negrilla es añadida), en ese sentido, no se puede, realizar una compensación para no cancelarse la prima anual de la gestión 2013, reconocida como adeudada, que corresponde a los demandantes, por una petición de la parte empleadora, por no haber anunciado el retiro de la institución con un mes de anticipación por parte de los trabajadores demandantes, al no ser este el objeto del presente proceso