Auto Supremo AS/0431/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2019

Fecha: 16-Ago-2019

Amparado en estos antecedentes, demandó a la Empresa Constructora “J&M”, el pago de Bs

Mario Cueto Arce, en su memorial de demanda de fs. 8 a 11 manifestó que fue contratado verbalmente por el representante legal de la Empresa Constructora “J&M”, en el cargo de Capataz, el 15 de octubre de 2007, con una remuneración mensual de Bs.4.000, habiendo realizado trabajos de electrificación de alta y baja tensión, en Poroma, Padilla, Muyupampa, San Lucas, Monteagudo y en los Yungas de La Paz, siendo obligado a renunciar el 12 de febrero de 2014, en virtud al no pago de su sueldo mensual desde el mes de julio de 2012.
Explica que durante este periodo de trabajo: “no recibió bono de antigüedad, incrementos salariales, subsidios de 2 hijos, aguinaldos de navidad, aguinaldo esfuerzo por Bolivia, vacaciones y otros derechos”.
Amparado en estos antecedentes, demandó a la Empresa Constructora “J&M”, el pago de Bs.685.668 por concepto de derechos y beneficios sociales, los que fueron detallados en el referido escrito de demanda