Tiempo de servicio: 6 años, 3 meses y 28 días
La Juez 1ro de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, por resolución de 19 de abril de 2017, cursante a fs. 12, admitió la demanda laboral. La empresa demandada, por escrito de fs. 22 a 24, contestó en forma negativa a las pretensiones del actor y simultáneamente opuso excepción previa de imprecisión o contradicción en la demanda, cumplidas las formalidades procesales, mediante Auto Interlocutorio de 19 de junio de 2017, cursante a fs. 97, se declaró IMPROBADA la referida excepción, que al no ser impugnada adquirió calidad de cosa juzgada.
Sentencia.-
Concluido el término de prueba y demás formalidades adjetivas, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia N° 49/2017 de 23 de agosto, cursante de fs. 84 a 88 declarando PROBADA EN PARTE la demanda laboral de fs. 8 a 11 vta., interpuesta por el actor, contra la Empresa Constructora “JYM”, ordenando que la referida empresa dentro el tercer día de ejecutoriada la referida decisión judicial pague a favor del actor la suma de Bs.193.602,73 más la multa del 30%, correspondiente al art. 9 del D.S. Nº 28699, emergente de la siguiente liquidación:
Tiempo de servicio: 6 años, 3 meses y 28 días
Sentencia.-
Concluido el término de prueba y demás formalidades adjetivas, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia N° 49/2017 de 23 de agosto, cursante de fs. 84 a 88 declarando PROBADA EN PARTE la demanda laboral de fs. 8 a 11 vta., interpuesta por el actor, contra la Empresa Constructora “JYM”, ordenando que la referida empresa dentro el tercer día de ejecutoriada la referida decisión judicial pague a favor del actor la suma de Bs.193.602,73 más la multa del 30%, correspondiente al art. 9 del D.S. Nº 28699, emergente de la siguiente liquidación:
Tiempo de servicio: 6 años, 3 meses y 28 días
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la Empresa Constructora”J&M” mediante su representante, cursante de
- Amparado en estos antecedentes, demandó a la Empresa Constructora “J&M”, el pago de Bs
- Tiempo de servicio: 6 años, 3 meses y 28 días
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión la empresa demandada, mediante su representante, por escrito de fs
- Respecto a la valoración de la prueba en materia laboral, art
- Conviene aclarar respecto a la sana crítica, que de acuerdo con Heberto Amilcar Baños, “…
- Compulsando lo explicado, con el contenido de la sentencia de primera instancia, se evidencia que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
