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    Auto Supremo AS/0432/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0432/2019

    Fecha: 26-Ago-2019

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    • Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de
    • En grado de Apelación, promovido por los coactivados, por AV Nº 305/2018 de 11 de
    • II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Prosigue señalando que la Contraloría emitió el Dictamen de Auditoria donde consta la firma de
    • Agrega que, en los hechos, el informe de Auditoría carece de firma válida del Contralor
    • Prosiguen manifestando que, fueron contratados por la universidad, como docentes en la Carrera de Medicina
    • En tal sentido, interpone recurso de casación y solicita en base a los argumentos referidos
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • De principio los recurrentes advierten la existencia de un error numérico en la parte resolutiva
    • Al respecto, cursa a fs
    • El art
    • Volviendo al recurso y aun omitiendo considerar las deficiencias del mismo, se tiene que los
    • Al respecto se acusa al Tribunal de Apelación que hubiere infringido el art
    • En tal sentido éste Tribunal no podría emitir juicio de valor sobre la fuerza coactiva
    • Entonces, para pronunciarse sobre la supuesta usurpación de funciones, corresponde revisar la normativa que le
    • 2. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia
    • 3. Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición
    • 4
    • 5
    • 6. Preparar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la Asamblea Legislativa Plurinacional
    • 7. Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”
    • A su turno la Ley del Órgano Judicial norma
    • I
    • Además, entre los principios esenciales y generales del Órgano Judicial, que señala el art
    • De la normativa transcrita, no cabe lugar a duda que el conocimiento de la acusada
    • En lo que respecta a los informes ampliatorios, que no se encontrarían previstos en los
    • Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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