II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que existe error en el número que lleva el Auto de Vista recurrido, al confirmar la Sentencia N° 24, cuando correspondía la N° 11/2017, lo cual sería inconcebible, ya que la ejecución del fallo ha de ser imposible de cumplir por el Tribunal A quo, pues existe una numeración que no es la correcta y por tanto deberá ser el Tribunal de Recursos el que enmiende ese yerro, pues no se trata de un lapsus o de un error de guarismo, ya que en este momento esos números representan una resolución judicial que será cumplida en su pragmatización por el tribunal de primera instancia, quien materialmente no podrá cumplirla al no coincidir en su numeración.
A continuación, alega que el Auto de Vista realiza una somera revisión de su recurso de apelación en el que demostró los yerros de la Juez de primera instancia y la Contraloría General del Estado, sin que ninguna de estas autoridades haya tomado en cuenta lo señalado. Que las normas de auditoría, en ningún momento, mencionan “Informes Ampliatorios”, como ocurrió en el presente caso, pues el art. 39 y 40 del DS N° 23215, sólo habla del informe preliminar y del complementario, dejando pasar por alto esta innovación de “ampliatorio”
Que existe error en el número que lleva el Auto de Vista recurrido, al confirmar la Sentencia N° 24, cuando correspondía la N° 11/2017, lo cual sería inconcebible, ya que la ejecución del fallo ha de ser imposible de cumplir por el Tribunal A quo, pues existe una numeración que no es la correcta y por tanto deberá ser el Tribunal de Recursos el que enmiende ese yerro, pues no se trata de un lapsus o de un error de guarismo, ya que en este momento esos números representan una resolución judicial que será cumplida en su pragmatización por el tribunal de primera instancia, quien materialmente no podrá cumplirla al no coincidir en su numeración.
A continuación, alega que el Auto de Vista realiza una somera revisión de su recurso de apelación en el que demostró los yerros de la Juez de primera instancia y la Contraloría General del Estado, sin que ninguna de estas autoridades haya tomado en cuenta lo señalado. Que las normas de auditoría, en ningún momento, mencionan “Informes Ampliatorios”, como ocurrió en el presente caso, pues el art. 39 y 40 del DS N° 23215, sólo habla del informe preliminar y del complementario, dejando pasar por alto esta innovación de “ampliatorio”
- Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de Apelación, promovido por los coactivados, por AV Nº 305/2018 de 11 de
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Prosigue señalando que la Contraloría emitió el Dictamen de Auditoria donde consta la firma de
- Agrega que, en los hechos, el informe de Auditoría carece de firma válida del Contralor
- Prosiguen manifestando que, fueron contratados por la universidad, como docentes en la Carrera de Medicina
- En tal sentido, interpone recurso de casación y solicita en base a los argumentos referidos
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De principio los recurrentes advierten la existencia de un error numérico en la parte resolutiva
- Al respecto, cursa a fs
- El art
- Volviendo al recurso y aun omitiendo considerar las deficiencias del mismo, se tiene que los
- Al respecto se acusa al Tribunal de Apelación que hubiere infringido el art
- En tal sentido éste Tribunal no podría emitir juicio de valor sobre la fuerza coactiva
- Entonces, para pronunciarse sobre la supuesta usurpación de funciones, corresponde revisar la normativa que le
- 2. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia
- 3. Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición
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- 6. Preparar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la Asamblea Legislativa Plurinacional
- 7. Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”
- A su turno la Ley del Órgano Judicial norma
- I
- Además, entre los principios esenciales y generales del Órgano Judicial, que señala el art
- De la normativa transcrita, no cabe lugar a duda que el conocimiento de la acusada
- En lo que respecta a los informes ampliatorios, que no se encontrarían previstos en los
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
