Auto Supremo AS/0432/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2019

Fecha: 26-Ago-2019

El art

El art. 226 parág. II y III del Código Procesal Civil., facultan a la autoridad judicial corregir o enmendar de oficio, los errores materiales advertidos en las resoluciones judiciales, sean estos numéricos, gramaticales o mecanográficos, así también las partes pueden solicitar la corrección de cualquier error material en que se hubiese incurrido, sin que se altere lo sustancial de la decisión principal. En el caso conforme esta atribución fue expresamente enmendado o corregido el error numérico anotado, que a todas luces no incumple la prohibición de alterar lo sustancial del fallo. No siendo evidente lo argumentado por el recurrente sobre este punto