Auto Supremo AS/0432/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2019

Fecha: 26-Ago-2019

De la normativa transcrita, no cabe lugar a duda que el conocimiento de la acusada

El Código Procesal Constitucional, en su art. 143, norma que el Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley.
A su vez el art. 122 de la CPE, expresamente señala: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.”
De la normativa transcrita, no cabe lugar a duda que el conocimiento de la acusada usurpación de funciones, no se encuentra dentro de las competencias reservadas al Tribunal de Casación, por lo que, el intentar resolver tal aspecto en ésta vía y dentro del Proceso Coactivo Fiscal, supondría para éste Tribunal, atribuirse competencias específicas que la Ley no le otorga