Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
Sobre el hecho de que los funcionarios administrativos de la Universidad, no alertaron la contingencia de devolver de dineros indebidamente cobrados, por lo que ellos deberían ser los procesados, cabe señalar al respecto, que tal afirmación se constituye en los hechos sólo una queja fuera de lugar, no sujeta a controversia jurídica al no ser pertinente en la tramitación de la casusa, debiendo en todo caso, formular los reclamos que consideren legales de forma administrativa a efectos de establecer las responsabilidades correspondientes.
En lo referido a que se desconocería lo preceptuado en el art. 48 de la CPE., en relación al art. 4 de la LGT., y lo concerniente al salario, corresponde aclarar que de ninguna manera el Auto de Vista recurrido, desconoce ello o priva de la remuneración económica que todo trabajador merece, sino que se trata de funcionarios que prestan servicios en dos o más entidades estatales, por lo que el salario percibido por ellos no puede exceder los parámetros establecidos, que toman como referencia al sueldo percibido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y tampoco enervan la prohibición de recibir dos aguinaldos, de diferentes entidades públicas.
Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en el marco de la corrección y con total sindéresis jurídica, por lo que, corresponde dar aplicación del art. 220.II) del CPC; aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT
En lo referido a que se desconocería lo preceptuado en el art. 48 de la CPE., en relación al art. 4 de la LGT., y lo concerniente al salario, corresponde aclarar que de ninguna manera el Auto de Vista recurrido, desconoce ello o priva de la remuneración económica que todo trabajador merece, sino que se trata de funcionarios que prestan servicios en dos o más entidades estatales, por lo que el salario percibido por ellos no puede exceder los parámetros establecidos, que toman como referencia al sueldo percibido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y tampoco enervan la prohibición de recibir dos aguinaldos, de diferentes entidades públicas.
Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en el marco de la corrección y con total sindéresis jurídica, por lo que, corresponde dar aplicación del art. 220.II) del CPC; aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT
- Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de Apelación, promovido por los coactivados, por AV Nº 305/2018 de 11 de
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Prosigue señalando que la Contraloría emitió el Dictamen de Auditoria donde consta la firma de
- Agrega que, en los hechos, el informe de Auditoría carece de firma válida del Contralor
- Prosiguen manifestando que, fueron contratados por la universidad, como docentes en la Carrera de Medicina
- En tal sentido, interpone recurso de casación y solicita en base a los argumentos referidos
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De principio los recurrentes advierten la existencia de un error numérico en la parte resolutiva
- Al respecto, cursa a fs
- El art
- Volviendo al recurso y aun omitiendo considerar las deficiencias del mismo, se tiene que los
- Al respecto se acusa al Tribunal de Apelación que hubiere infringido el art
- En tal sentido éste Tribunal no podría emitir juicio de valor sobre la fuerza coactiva
- Entonces, para pronunciarse sobre la supuesta usurpación de funciones, corresponde revisar la normativa que le
- 2. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia
- 3. Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición
- 4
- 5
- 6. Preparar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la Asamblea Legislativa Plurinacional
- 7. Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”
- A su turno la Ley del Órgano Judicial norma
- I
- Además, entre los principios esenciales y generales del Órgano Judicial, que señala el art
- De la normativa transcrita, no cabe lugar a duda que el conocimiento de la acusada
- En lo que respecta a los informes ampliatorios, que no se encontrarían previstos en los
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
