Auto Supremo AS/0432/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2019

Fecha: 26-Ago-2019

Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en

Sobre el hecho de que los funcionarios administrativos de la Universidad, no alertaron la contingencia de devolver de dineros indebidamente cobrados, por lo que ellos deberían ser los procesados, cabe señalar al respecto, que tal afirmación se constituye en los hechos sólo una queja fuera de lugar, no sujeta a controversia jurídica al no ser pertinente en la tramitación de la casusa, debiendo en todo caso, formular los reclamos que consideren legales de forma administrativa a efectos de establecer las responsabilidades correspondientes.
En lo referido a que se desconocería lo preceptuado en el art. 48 de la CPE., en relación al art. 4 de la LGT., y lo concerniente al salario, corresponde aclarar que de ninguna manera el Auto de Vista recurrido, desconoce ello o priva de la remuneración económica que todo trabajador merece, sino que se trata de funcionarios que prestan servicios en dos o más entidades estatales, por lo que el salario percibido por ellos no puede exceder los parámetros establecidos, que toman como referencia al sueldo percibido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y tampoco enervan la prohibición de recibir dos aguinaldos, de diferentes entidades públicas.
Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en el marco de la corrección y con total sindéresis jurídica, por lo que, corresponde dar aplicación del art. 220.II) del CPC; aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT