Entonces, para pronunciarse sobre la supuesta usurpación de funciones, corresponde revisar la normativa que le
Entonces, para pronunciarse sobre la supuesta usurpación de funciones, corresponde revisar la normativa que le otorga competencia a este Máximo Tribunal de Justicia, en consecuencia, se tiene que el art. 184 de la CPE, señala como sus atribuciones las siguientes:
1. Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente señalados por la ley
1. Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente señalados por la ley
- Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de Apelación, promovido por los coactivados, por AV Nº 305/2018 de 11 de
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Prosigue señalando que la Contraloría emitió el Dictamen de Auditoria donde consta la firma de
- Agrega que, en los hechos, el informe de Auditoría carece de firma válida del Contralor
- Prosiguen manifestando que, fueron contratados por la universidad, como docentes en la Carrera de Medicina
- En tal sentido, interpone recurso de casación y solicita en base a los argumentos referidos
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De principio los recurrentes advierten la existencia de un error numérico en la parte resolutiva
- Al respecto, cursa a fs
- El art
- Volviendo al recurso y aun omitiendo considerar las deficiencias del mismo, se tiene que los
- Al respecto se acusa al Tribunal de Apelación que hubiere infringido el art
- En tal sentido éste Tribunal no podría emitir juicio de valor sobre la fuerza coactiva
- Entonces, para pronunciarse sobre la supuesta usurpación de funciones, corresponde revisar la normativa que le
- 2. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia
- 3. Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición
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- 6. Preparar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la Asamblea Legislativa Plurinacional
- 7. Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”
- A su turno la Ley del Órgano Judicial norma
- I
- Además, entre los principios esenciales y generales del Órgano Judicial, que señala el art
- De la normativa transcrita, no cabe lugar a duda que el conocimiento de la acusada
- En lo que respecta a los informes ampliatorios, que no se encontrarían previstos en los
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
