Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 432
Sucre, 26 de agosto de 2019
Expediente: 300/2018
Demandante: Universidad Mayor Real y Pontificia San Francisco
Xavier de Chuquisaca
Demandado: Wilma Acosta y otros
Proceso : Coactivo Fiscal
Distrito: Chuquisaca
Relatora: Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 5223 a 5228 vta., interpuesto por Oscar Willy Hurtado de la Quintana, Ernesto Félix Pantoja Arauz, Geraldino Hugo Barrientos Careaga, Luis Sergio Querejazu Ortiz, Benigno Rojas Cueto y Javier Aldayuz Flores, contra el Auto de Vista Nº 305/18 de 11 de mayo, cursante de fs. 5214 a 5218 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal, por cobro de percepciones indebidas seguido por la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca contra los recurrentes, la contestación al recurso de fs.5236 a 5240, Auto N° 417/2018 de 3 de julio, cursante a fs. 5241 por el que se concede el recurso; Auto de 10 de julio de 2018 de fs. 5246 por el que se admite el mismo; los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 11/2017 de 10 de octubre cursante de fs. 5109 a 5122 vta., declarando probada en parte la demanda coactiva fiscal de fs. 1843 a 1850 vta., de obrados e improbadas las excepciones de falta de fuerza coactiva en el documento base de la demanda presentadas por Geraldino Hugo Barrientos Careaga, Benigno Rojas Cueto, Luis Sergio Querejazu Ortiz, Ernesto Felix Pantoja Arauz y Oscar Willy Hurtado De la Quintana, por lo que:
En relación a Pedro Armando Cardozo Saravia, mantiene firme la Nota de Cargo Nº 167/2014, por el monto de Bs.1.298.08 equivalente a $us184,00; Oscar Willy Hurtado De la Quintana, mantiene firme la Nota de Cargo Nº 177, por el monto de Bs.7.760,99 equivalente a $us1.098,00; Ernesto Félix Pantoja Arauz, mantiene firme la Nota de Cargo Nº 178, por el monto de Bs.2.746,09 equivalente a $us388,00; Geraldine Hugo Barrientos Careaga, mantiene firme la Nota de Cargo Nº 238, por el monto de Bs.7.028,56 equivalente a $us994,00; Luis Sergio Querejazu Ortiz, mantiene firme la Nota de Cargo Nº 21, por el monto de Bs.10.801,70 equivalente a $us1.528,00; Benigno Rojas Cueto, mantiene firme la Nota de Cargo Nº 23, por el monto de Bs.8.114,77 equivalente a $us1.148,00; Javier Aldayus Flores, mantiene firme la Nota de Cargo Nº 241, por el saldo de Bs. 3.000,00, ordenando girar los correspondientes Pliegos de Cargo en contra de los Coactivados
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 432
Sucre, 26 de agosto de 2019
Expediente: 300/2018
Demandante: Universidad Mayor Real y Pontificia San Francisco
Xavier de Chuquisaca
Demandado: Wilma Acosta y otros
Proceso : Coactivo Fiscal
Distrito: Chuquisaca
Relatora: Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 5223 a 5228 vta., interpuesto por Oscar Willy Hurtado de la Quintana, Ernesto Félix Pantoja Arauz, Geraldino Hugo Barrientos Careaga, Luis Sergio Querejazu Ortiz, Benigno Rojas Cueto y Javier Aldayuz Flores, contra el Auto de Vista Nº 305/18 de 11 de mayo, cursante de fs. 5214 a 5218 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal, por cobro de percepciones indebidas seguido por la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca contra los recurrentes, la contestación al recurso de fs.5236 a 5240, Auto N° 417/2018 de 3 de julio, cursante a fs. 5241 por el que se concede el recurso; Auto de 10 de julio de 2018 de fs. 5246 por el que se admite el mismo; los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 11/2017 de 10 de octubre cursante de fs. 5109 a 5122 vta., declarando probada en parte la demanda coactiva fiscal de fs. 1843 a 1850 vta., de obrados e improbadas las excepciones de falta de fuerza coactiva en el documento base de la demanda presentadas por Geraldino Hugo Barrientos Careaga, Benigno Rojas Cueto, Luis Sergio Querejazu Ortiz, Ernesto Felix Pantoja Arauz y Oscar Willy Hurtado De la Quintana, por lo que:
En relación a Pedro Armando Cardozo Saravia, mantiene firme la Nota de Cargo Nº 167/2014, por el monto de Bs.1.298.08 equivalente a $us184,00; Oscar Willy Hurtado De la Quintana, mantiene firme la Nota de Cargo Nº 177, por el monto de Bs.7.760,99 equivalente a $us1.098,00; Ernesto Félix Pantoja Arauz, mantiene firme la Nota de Cargo Nº 178, por el monto de Bs.2.746,09 equivalente a $us388,00; Geraldine Hugo Barrientos Careaga, mantiene firme la Nota de Cargo Nº 238, por el monto de Bs.7.028,56 equivalente a $us994,00; Luis Sergio Querejazu Ortiz, mantiene firme la Nota de Cargo Nº 21, por el monto de Bs.10.801,70 equivalente a $us1.528,00; Benigno Rojas Cueto, mantiene firme la Nota de Cargo Nº 23, por el monto de Bs.8.114,77 equivalente a $us1.148,00; Javier Aldayus Flores, mantiene firme la Nota de Cargo Nº 241, por el saldo de Bs. 3.000,00, ordenando girar los correspondientes Pliegos de Cargo en contra de los Coactivados
- Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de Apelación, promovido por los coactivados, por AV Nº 305/2018 de 11 de
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Prosigue señalando que la Contraloría emitió el Dictamen de Auditoria donde consta la firma de
- Agrega que, en los hechos, el informe de Auditoría carece de firma válida del Contralor
- Prosiguen manifestando que, fueron contratados por la universidad, como docentes en la Carrera de Medicina
- En tal sentido, interpone recurso de casación y solicita en base a los argumentos referidos
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De principio los recurrentes advierten la existencia de un error numérico en la parte resolutiva
- Al respecto, cursa a fs
- El art
- Volviendo al recurso y aun omitiendo considerar las deficiencias del mismo, se tiene que los
- Al respecto se acusa al Tribunal de Apelación que hubiere infringido el art
- En tal sentido éste Tribunal no podría emitir juicio de valor sobre la fuerza coactiva
- Entonces, para pronunciarse sobre la supuesta usurpación de funciones, corresponde revisar la normativa que le
- 2. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia
- 3. Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición
- 4
- 5
- 6. Preparar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la Asamblea Legislativa Plurinacional
- 7. Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”
- A su turno la Ley del Órgano Judicial norma
- I
- Además, entre los principios esenciales y generales del Órgano Judicial, que señala el art
- De la normativa transcrita, no cabe lugar a duda que el conocimiento de la acusada
- En lo que respecta a los informes ampliatorios, que no se encontrarían previstos en los
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
