Auto Supremo AS/0454/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2019

Fecha: 27-Ago-2019

Artículo 5: “Si las empresas bolivianas de transporte internacional de carga por carretera, sujetas al

El Decreto Supremo (en adelante DS) Nº 28656 de 25 de marzo de 2006, Reglamento de la Ley N° 3249, establece:
Artículo 2: “Para fines de aplicación de la Ley Nº 3249 y del presente Decreto Supremo se entiende por: (…) b) Servicio de transporte internacional de carga por carretera: Traslado de mercancías en general por carretera, desde el lugar en que se recibe en Bolivia o en otro país, hasta la entrega al destinatario en Bolivia u otro país, cumpliendo normas sobre tránsito aduanero internacional, ceñido a normas internacionales y/o convenios sobre operación de servicios. El régimen de tasa cero (base imponible cero al IVA), se aplicará exclusivamente al servicio de transporte internacional de carga por carretera.” (Subrayado añadido).
Artículo 4: “La prestación del servicio de transporte internacional de carga por carretera, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 3249, se facturará con IVA tasa cero, no repercutiendo al impuesto citado en el precio consignado en la factura. En lo demás se sujetará a lo dispuestos en la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 (Texto Ordenado Vigente).” (Resaltado añadido).
Artículo 5: “Si las empresas bolivianas de transporte internacional de carga por carretera, sujetas al régimen dispuesto por la Ley Nº 3249 y el presente Decreto Supremo, realizan además transporte de carga por carretera dentro del territorio nacional, para la apropiación del crédito fiscal, deberán aplicar el mismo tratamiento dispuesto en el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 21530 de 27 de febrero de 1987.” (Resaltado añadido)