Artículo 5: “Si las empresas bolivianas de transporte internacional de carga por carretera, sujetas al
El Decreto Supremo (en adelante DS) Nº 28656 de 25 de marzo de 2006, Reglamento de la Ley N° 3249, establece:
Artículo 2: “Para fines de aplicación de la Ley Nº 3249 y del presente Decreto Supremo se entiende por: (…) b) Servicio de transporte internacional de carga por carretera: Traslado de mercancías en general por carretera, desde el lugar en que se recibe en Bolivia o en otro país, hasta la entrega al destinatario en Bolivia u otro país, cumpliendo normas sobre tránsito aduanero internacional, ceñido a normas internacionales y/o convenios sobre operación de servicios. El régimen de tasa cero (base imponible cero al IVA), se aplicará exclusivamente al servicio de transporte internacional de carga por carretera.” (Subrayado añadido).
Artículo 4: “La prestación del servicio de transporte internacional de carga por carretera, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 3249, se facturará con IVA tasa cero, no repercutiendo al impuesto citado en el precio consignado en la factura. En lo demás se sujetará a lo dispuestos en la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 (Texto Ordenado Vigente).” (Resaltado añadido).
Artículo 5: “Si las empresas bolivianas de transporte internacional de carga por carretera, sujetas al régimen dispuesto por la Ley Nº 3249 y el presente Decreto Supremo, realizan además transporte de carga por carretera dentro del territorio nacional, para la apropiación del crédito fiscal, deberán aplicar el mismo tratamiento dispuesto en el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 21530 de 27 de febrero de 1987.” (Resaltado añadido)
Artículo 2: “Para fines de aplicación de la Ley Nº 3249 y del presente Decreto Supremo se entiende por: (…) b) Servicio de transporte internacional de carga por carretera: Traslado de mercancías en general por carretera, desde el lugar en que se recibe en Bolivia o en otro país, hasta la entrega al destinatario en Bolivia u otro país, cumpliendo normas sobre tránsito aduanero internacional, ceñido a normas internacionales y/o convenios sobre operación de servicios. El régimen de tasa cero (base imponible cero al IVA), se aplicará exclusivamente al servicio de transporte internacional de carga por carretera.” (Subrayado añadido).
Artículo 4: “La prestación del servicio de transporte internacional de carga por carretera, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 3249, se facturará con IVA tasa cero, no repercutiendo al impuesto citado en el precio consignado en la factura. En lo demás se sujetará a lo dispuestos en la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 (Texto Ordenado Vigente).” (Resaltado añadido).
Artículo 5: “Si las empresas bolivianas de transporte internacional de carga por carretera, sujetas al régimen dispuesto por la Ley Nº 3249 y el presente Decreto Supremo, realizan además transporte de carga por carretera dentro del territorio nacional, para la apropiación del crédito fiscal, deberán aplicar el mismo tratamiento dispuesto en el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 21530 de 27 de febrero de 1987.” (Resaltado añadido)
- Demandante:FÁBRICA NACIONAL DE CILINDROS METÁLICOS S.A. FANACIM S.A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria, el Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario N°
- Auto de Vista
- Contra la sentencia, el contribuyente interpuso recurso de apelación de fs
- Sorteado el expediente para resolver el recurso de casación el 3 de junio de 2019;
- En conocimiento del Auto de Vista Nº 21/2017, el contribuyente presentó recurso de casación de
- En ese sentido, señaló que por el tramo internacional Arica – Tambo Quemado, recibió una
- Afirmó que la resolución recurrida, contiene una interpretación deductiva y contraria al contrato de transporte
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, se declare
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Artículo Único de la Ley N° 3249 de 1ro de diciembre de 2005, TASA
- Artículo 5: “Si las empresas bolivianas de transporte internacional de carga por carretera, sujetas al
- En ese marco legal y reglamentario, el inicio del traslado de la mercadería desde el
- Por otra parte, conforme a la definición prevista en el art
- Resolución del caso en concreto
- En el recurso de casación, el contribuyente argumentó que: “…El documento idóneo para determinar la
- No obstante, el art
- Las observaciones realizadas, advierten que el contribuyente se limitó a desarrollar una fundamentación, sin presentar
- Al margen de lo señalado, se debe considerar que en el marco del art
- Por otra parte, si bien el contribuyente puede realizar uno o varios pagos, por uno
- Respecto a que la resolución recurrida, realizó una interpretación deductiva y contraria al contrato de
- Por lo expuesto, se concluye que la empresa DELTA CARGO S
- Consiguientemente, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
