Auto Supremo AS/0454/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2019

Fecha: 27-Ago-2019

No obstante, el art

Al respecto, revisados los antecedentes, se verifica que el contribuyente no presentó los contratos de transporte aludidos y se limitó a señalar que estos se encuentran plasmados en la Factura N° 10251; aspecto que, impide materialmente a este Tribunal, determinar si esta afirmación es o no correcta, porque no existe prueba complementaria que corrobore esta afirmación.
No obstante, el art. 927 del CCo, dispone que: “Por el contrato de transporte una de las partes se obliga con la otra, a cambio de una suma de dinero, a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, por determinado medio y en un plazo fijado.” (Textual); empero, corresponde recordar que, de acuerdo al art. 519 del Código Civil (en adelante CC), los contratos solo tienen fuerza de ley entre partes; consiguientemente, no constituyen prueba suficiente, para dilucidar el fondo de la especie; es decir, establecer si existió o no, dos servicios de transporte de carga por carretera, que delimiten los dos tramos, uno internacional y el otro nacional, al existir un aspecto controvertido en la ejecución de ese contrato, que debe acreditarse por prueba complementaria y específica