El Artículo Único de la Ley N° 3249 de 1ro de diciembre de 2005, TASA
El Artículo Único de la Ley N° 3249 de 1ro de diciembre de 2005, TASA CERO IVA – TRANSPORTE INTERNACIONAL, dispone: “A partir del primer día hábil del mes siguiente a la publicación de la presente Ley, el servicio de transporte internacional de empresas bolivianas de carga por carretera incluido el transporte de encomiendas, paquetes, documentos o correspondencia, estará sujeto al régimen de tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La aplicación de la mencionada tasa no implica que el sujeto pasivo sea beneficiario de la devolución del Crédito Fiscal (IVA), por no constituir exportación de servicios.” (Resaltado añadido)
- Demandante:FÁBRICA NACIONAL DE CILINDROS METÁLICOS S.A. FANACIM S.A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria, el Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario N°
- Auto de Vista
- Contra la sentencia, el contribuyente interpuso recurso de apelación de fs
- Sorteado el expediente para resolver el recurso de casación el 3 de junio de 2019;
- En conocimiento del Auto de Vista Nº 21/2017, el contribuyente presentó recurso de casación de
- En ese sentido, señaló que por el tramo internacional Arica – Tambo Quemado, recibió una
- Afirmó que la resolución recurrida, contiene una interpretación deductiva y contraria al contrato de transporte
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, se declare
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Artículo Único de la Ley N° 3249 de 1ro de diciembre de 2005, TASA
- Artículo 5: “Si las empresas bolivianas de transporte internacional de carga por carretera, sujetas al
- En ese marco legal y reglamentario, el inicio del traslado de la mercadería desde el
- Por otra parte, conforme a la definición prevista en el art
- Resolución del caso en concreto
- En el recurso de casación, el contribuyente argumentó que: “…El documento idóneo para determinar la
- No obstante, el art
- Las observaciones realizadas, advierten que el contribuyente se limitó a desarrollar una fundamentación, sin presentar
- Al margen de lo señalado, se debe considerar que en el marco del art
- Por otra parte, si bien el contribuyente puede realizar uno o varios pagos, por uno
- Respecto a que la resolución recurrida, realizó una interpretación deductiva y contraria al contrato de
- Por lo expuesto, se concluye que la empresa DELTA CARGO S
- Consiguientemente, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
