En ese sentido, señaló que por el tramo internacional Arica – Tambo Quemado, recibió una
Manifestó que la liquidación realizada por DELTA CARGO S.R.L., no sustituye los dos servicios pactados contractualmente; toda vez que, no existe norma que obligue a liquidar o pagar por cada servicio, pudiéndose liquidar o pagar por uno o varios servicios; así el contribuyente puede pagar “…si desea 20 servicios con un solo cheque…”, hecho que no implica que exista un solo servicio; lo contrario, afecta al principio de “legalidad negativa” establecido en el art. 14 par. IV de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE).
En ese sentido, señaló que por el tramo internacional Arica – Tambo Quemado, recibió una factura sin derecho a crédito fiscal; y por el tramo nacional Tambo Quemado – Cochabamba, recibió otra factura con derecho a crédito fiscal, de acuerdo a lo previsto en el art. 5 par. V de la Resolución Normativa de Directorio (en adelante RND) N° 10-0012-06; asimismo, señaló que el SIN debió dosificar la Factura N° 10251 con la leyenda “SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL IVA”, de acuerdo art. 5 par. II de la RND N° 10-0012-06
En ese sentido, señaló que por el tramo internacional Arica – Tambo Quemado, recibió una factura sin derecho a crédito fiscal; y por el tramo nacional Tambo Quemado – Cochabamba, recibió otra factura con derecho a crédito fiscal, de acuerdo a lo previsto en el art. 5 par. V de la Resolución Normativa de Directorio (en adelante RND) N° 10-0012-06; asimismo, señaló que el SIN debió dosificar la Factura N° 10251 con la leyenda “SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL IVA”, de acuerdo art. 5 par. II de la RND N° 10-0012-06
- Demandante:FÁBRICA NACIONAL DE CILINDROS METÁLICOS S.A. FANACIM S.A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria, el Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario N°
- Auto de Vista
- Contra la sentencia, el contribuyente interpuso recurso de apelación de fs
- Sorteado el expediente para resolver el recurso de casación el 3 de junio de 2019;
- En conocimiento del Auto de Vista Nº 21/2017, el contribuyente presentó recurso de casación de
- En ese sentido, señaló que por el tramo internacional Arica – Tambo Quemado, recibió una
- Afirmó que la resolución recurrida, contiene una interpretación deductiva y contraria al contrato de transporte
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, se declare
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Artículo Único de la Ley N° 3249 de 1ro de diciembre de 2005, TASA
- Artículo 5: “Si las empresas bolivianas de transporte internacional de carga por carretera, sujetas al
- En ese marco legal y reglamentario, el inicio del traslado de la mercadería desde el
- Por otra parte, conforme a la definición prevista en el art
- Resolución del caso en concreto
- En el recurso de casación, el contribuyente argumentó que: “…El documento idóneo para determinar la
- No obstante, el art
- Las observaciones realizadas, advierten que el contribuyente se limitó a desarrollar una fundamentación, sin presentar
- Al margen de lo señalado, se debe considerar que en el marco del art
- Por otra parte, si bien el contribuyente puede realizar uno o varios pagos, por uno
- Respecto a que la resolución recurrida, realizó una interpretación deductiva y contraria al contrato de
- Por lo expuesto, se concluye que la empresa DELTA CARGO S
- Consiguientemente, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
