Auto Supremo AS/0454/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2019

Fecha: 27-Ago-2019

En ese sentido, señaló que por el tramo internacional Arica – Tambo Quemado, recibió una

Manifestó que la liquidación realizada por DELTA CARGO S.R.L., no sustituye los dos servicios pactados contractualmente; toda vez que, no existe norma que obligue a liquidar o pagar por cada servicio, pudiéndose liquidar o pagar por uno o varios servicios; así el contribuyente puede pagar “…si desea 20 servicios con un solo cheque…”, hecho que no implica que exista un solo servicio; lo contrario, afecta al principio de “legalidad negativa” establecido en el art. 14 par. IV de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE).
En ese sentido, señaló que por el tramo internacional Arica – Tambo Quemado, recibió una factura sin derecho a crédito fiscal; y por el tramo nacional Tambo Quemado – Cochabamba, recibió otra factura con derecho a crédito fiscal, de acuerdo a lo previsto en el art. 5 par. V de la Resolución Normativa de Directorio (en adelante RND) N° 10-0012-06; asimismo, señaló que el SIN debió dosificar la Factura N° 10251 con la leyenda “SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL IVA”, de acuerdo art. 5 par. II de la RND N° 10-0012-06