POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42 par. I núm. 1 de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Roberto Canelas Méndez representante de la FÁBRICA NACIONAL DE CILINDROS METÁLICOS S.A. FANACIM S.A. de fs. 134 a 135 y vta., manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista Nº 21/2017 de 27 de septiembre de fs. 122 a 125, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sin costas ni costos, en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- Demandante:FÁBRICA NACIONAL DE CILINDROS METÁLICOS S.A. FANACIM S.A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria, el Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario N°
- Auto de Vista
- Contra la sentencia, el contribuyente interpuso recurso de apelación de fs
- Sorteado el expediente para resolver el recurso de casación el 3 de junio de 2019;
- En conocimiento del Auto de Vista Nº 21/2017, el contribuyente presentó recurso de casación de
- En ese sentido, señaló que por el tramo internacional Arica – Tambo Quemado, recibió una
- Afirmó que la resolución recurrida, contiene una interpretación deductiva y contraria al contrato de transporte
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, se declare
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Artículo Único de la Ley N° 3249 de 1ro de diciembre de 2005, TASA
- Artículo 5: “Si las empresas bolivianas de transporte internacional de carga por carretera, sujetas al
- En ese marco legal y reglamentario, el inicio del traslado de la mercadería desde el
- Por otra parte, conforme a la definición prevista en el art
- Resolución del caso en concreto
- En el recurso de casación, el contribuyente argumentó que: “…El documento idóneo para determinar la
- No obstante, el art
- Las observaciones realizadas, advierten que el contribuyente se limitó a desarrollar una fundamentación, sin presentar
- Al margen de lo señalado, se debe considerar que en el marco del art
- Por otra parte, si bien el contribuyente puede realizar uno o varios pagos, por uno
- Respecto a que la resolución recurrida, realizó una interpretación deductiva y contraria al contrato de
- Por lo expuesto, se concluye que la empresa DELTA CARGO S
- Consiguientemente, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de
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- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
