Ahora bien, esta Sala Penal evidencia que el recurrente denunció la vulneración del debido proceso
Ahora bien, esta Sala Penal evidencia que el recurrente denunció la vulneración del debido proceso por lo que ante una posible situación de flexibilización, se evidencia que la parte recurrente proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso y explicó el resultado dañoso emergente del defecto al denunciar los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP, que uno de los elementos del debido proceso es el derecho de la motivación de las resoluciones; extremo que no se habría cumplido, pues al primer defecto reclamado, solo se limitó a copiar el escaso fundamento del Tribunal de Sentencia respecto a la conducta imprudente desplegada por el sindicado en el ejercicio de sus funciones, sin fundamentar porqué ese actuar podía ser considerado como doloso; incurriéndose en la misma omisión al pretender fundamentar el segundo punto de dicha apelación, pues simplemente señaló que el acusado actuó de manera imprudente, y que al faltar el elemento subjetivo dolo, no podría configurarse el delito de Incumplimiento de Deberes); por otra parte precisó los derechos vulnerados y detalló con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho, teniendo en cuenta que uno de los elementos del debido proceso es el derecho de la motivación de las resoluciones, extremo que conforme al reclamo del recurrente no se ha cumplido, por lo tanto el presente recurso es admisible
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- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
