Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Wences Adalberto Condori Callocosi de fs. 728 a 740; y, ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, de fs. 751 a 752 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memoriales presentados el 7 y 27 de febrero de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que las partes recurrentes fueron notificadas con el
- En cuanto al primer motivo, la parte recurrente denuncia que en relación a la apelación
- Por otra parte, el recurrente acusó la vulneración de su derecho al debido proceso, por
- Al respecto, se evidencia que el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios a los
- Ahora bien, esta Sala Penal evidencia que el recurrente denunció la vulneración del debido proceso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
