Al respecto, se evidencia que el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios a los
IV.2. Respecto al recurso del Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al resolver los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP, incurrió en carencia de motivación pues se limitó a copiar el escaso fundamento del Tribunal de Sentencia respecto a la conducta imprudente desplegada por el sindicado en el ejercicio de sus funciones, sin fundamentar porqué ese actuar puede ser considerado como doloso; incurriéndose en la misma omisión al pretender fundamentar el segundo punto de dicha apelación, pues simplemente se señala que el acusado actuó de manera imprudente, y que al faltar el elemento subjetivo dolo, no podría configurarse el delito de Incumplimiento de Deberes.
Al respecto, se evidencia que el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 14 de 26 de enero de 2007 y 25 de 4 de febrero de 2010; empero, no resulta suficiente la transcripción de ambos precedentes, en cambio, es necesaria la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal Supremo de Justicia, pueda cumplir con su competencia. Por lo que no cumplió con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollados en el acápite III inc. ii) de la presente resolución
- Por memoriales presentados el 7 y 27 de febrero de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que las partes recurrentes fueron notificadas con el
- En cuanto al primer motivo, la parte recurrente denuncia que en relación a la apelación
- Por otra parte, el recurrente acusó la vulneración de su derecho al debido proceso, por
- Al respecto, se evidencia que el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios a los
- Ahora bien, esta Sala Penal evidencia que el recurrente denunció la vulneración del debido proceso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
