Por memoriales presentados el 7 y 27 de febrero de 2019, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 548/2019-RA
Sucre, 02 de agosto de 2019
Expediente: La Paz 56/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Wences Adalberto Condori Callocosi
Delitos: Peculado Culposo y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 7 y 27 de febrero de 2019, cursantes de fs. 728 a 740 y 751 a 752 vta., Wences Adalberto Condori Callocosi y el Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 089/2018 de 12 de septiembre, de fs. 662 a 671 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui contra Wences Adalberto Condori Callocosi, por la presunta comisión de los delitos de Peculado Culposo y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 143 y 224 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 548/2019-RA
Sucre, 02 de agosto de 2019
Expediente: La Paz 56/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Wences Adalberto Condori Callocosi
Delitos: Peculado Culposo y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 7 y 27 de febrero de 2019, cursantes de fs. 728 a 740 y 751 a 752 vta., Wences Adalberto Condori Callocosi y el Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 089/2018 de 12 de septiembre, de fs. 662 a 671 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui contra Wences Adalberto Condori Callocosi, por la presunta comisión de los delitos de Peculado Culposo y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 143 y 224 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 7 y 27 de febrero de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que las partes recurrentes fueron notificadas con el
- En cuanto al primer motivo, la parte recurrente denuncia que en relación a la apelación
- Por otra parte, el recurrente acusó la vulneración de su derecho al debido proceso, por
- Al respecto, se evidencia que el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios a los
- Ahora bien, esta Sala Penal evidencia que el recurrente denunció la vulneración del debido proceso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
