En el primer motivo, el recurrente refiere que ante su reclamo de inobservancia o errónea
En el primer motivo, el recurrente refiere que ante su reclamo de inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, en relación al art. 308 bis del CP, el Auto de Vista impugnado señaló que “el Código de niño, niña y adolescente establece que la edad del o la menor se lo tiene por verdad material en todo lo que le pueda favorecer al menor, y en este caso la misma denunciante y ante el interrogatorio del Tribunal claramente entre otros datos dijo que el menor tenía 10 años de edad y fue víctima del hecho…”, sin observar que en su caso no existió prueba para establecer que el sujeto pasivo tenga menos de 14 años para configurar el tipo, aspecto que vulnera su presunción de inocencia
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Edil Lino Morales interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 19 de marzo de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, manifiesta que en apelación restringida reclamó con relación a los elementos probatorios
- Finalmente refiere el recurrente que reclamó la falta de fundamentación de la Sentencia, alegando al
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente refiere que ante su reclamo de inobservancia o errónea
- Al respecto invocó el Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo, que establecería que el
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 132/2015-RRC-L de 27 de marzo, no será considerado
- En cuanto al segundo motivo, de manera confusa refiere que ante su denuncia relativa a
- De lo anterior al no tenerse claro el motivo denunciado, se tiene que no cumplió
- Respecto al tercer motivo en el que refiere que reclamó en apelación restringida la falta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
