Auto Supremo AS/0585/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0585/2019-RA

Fecha: 12-Ago-2019

En el primer motivo, el recurrente refiere que ante su reclamo de inobservancia o errónea


En el primer motivo, el recurrente refiere que ante su reclamo de inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, en relación al art. 308 bis del CP, el Auto de Vista impugnado señaló que “el Código de niño, niña y adolescente establece que la edad del o la menor se lo tiene por verdad material en todo lo que le pueda favorecer al menor, y en este caso la misma denunciante y ante el interrogatorio del Tribunal claramente entre otros datos dijo que el menor tenía 10 años de edad y fue víctima del hecho…”, sin observar que en su caso no existió prueba para establecer que el sujeto pasivo tenga menos de 14 años para configurar el tipo, aspecto que vulnera su presunción de inocencia