Por otra parte, manifiesta que en apelación restringida reclamó con relación a los elementos probatorios
Por otra parte, manifiesta que en apelación restringida reclamó con relación a los elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, defecto previsto por el art. 370 núm. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando al respecto el Auto de Vista impugnado, que como apelante tuvo pleno conocimiento de todos los actos de investigación incluyendo los informes periciales psicológico y médico forense, con el plazo suficiente para impugnar u objetar las pruebas de cargo ante el Juez instructor en la audiencia de medidas cautelares, cuando solicitó la exclusión probatoria de las pruebas PD16 y PD10 que no fueron incorporadas legalmente a juicio por lo que no podían ser consideradas para fundar alguna decisión; no obstante, se constituyeron en el pilar fundamental de la Sentencia, porque el Tribunal dispuso su lectura y posteriormente tanto la médico forense que expidió el certificado médico así como la funcionaria policial que elaboró el informe técnico, se ratificaron en prueba que no fue introducida a juicio, violándose de esa forma el art. 172 del CPP; es decir, las exclusiones probatorias vinculados al art. 169 del CPP que lesiona su derecho al debido proceso y defensa, en cuyo efecto invoca los Autos Supremos 318/2017-RRC de 3 de mayo y 309/2012 de 29 de octubre, afirmando que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva, pues considera que debió fundamentar su resolución punto por punto de acuerdo a la denuncia que realizó; empero, no realizó una adecuada motivación
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Edil Lino Morales interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 19 de marzo de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, manifiesta que en apelación restringida reclamó con relación a los elementos probatorios
- Finalmente refiere el recurrente que reclamó la falta de fundamentación de la Sentencia, alegando al
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente refiere que ante su reclamo de inobservancia o errónea
- Al respecto invocó el Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo, que establecería que el
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 132/2015-RRC-L de 27 de marzo, no será considerado
- En cuanto al segundo motivo, de manera confusa refiere que ante su denuncia relativa a
- De lo anterior al no tenerse claro el motivo denunciado, se tiene que no cumplió
- Respecto al tercer motivo en el que refiere que reclamó en apelación restringida la falta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
