ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Edil Lino Morales interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 19 de marzo de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, manifiesta que en apelación restringida reclamó con relación a los elementos probatorios
- Finalmente refiere el recurrente que reclamó la falta de fundamentación de la Sentencia, alegando al
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente refiere que ante su reclamo de inobservancia o errónea
- Al respecto invocó el Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo, que establecería que el
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 132/2015-RRC-L de 27 de marzo, no será considerado
- En cuanto al segundo motivo, de manera confusa refiere que ante su denuncia relativa a
- De lo anterior al no tenerse claro el motivo denunciado, se tiene que no cumplió
- Respecto al tercer motivo en el que refiere que reclamó en apelación restringida la falta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
