Por diligencia de 19 de marzo de 2019 (fs
Por diligencia de 19 de marzo de 2019 (fs. 1188), fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado y el 26 del mismo mes y año interpuso el recurso que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 26 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Edil Lino Morales interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 19 de marzo de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, manifiesta que en apelación restringida reclamó con relación a los elementos probatorios
- Finalmente refiere el recurrente que reclamó la falta de fundamentación de la Sentencia, alegando al
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente refiere que ante su reclamo de inobservancia o errónea
- Al respecto invocó el Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo, que establecería que el
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 132/2015-RRC-L de 27 de marzo, no será considerado
- En cuanto al segundo motivo, de manera confusa refiere que ante su denuncia relativa a
- De lo anterior al no tenerse claro el motivo denunciado, se tiene que no cumplió
- Respecto al tercer motivo en el que refiere que reclamó en apelación restringida la falta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
