Ahora bien, en cuanto al reclamo de que la acusación había señalado a Nicolás Ramírez
Ahora bien, en cuanto al reclamo de que la acusación había señalado a Nicolás Ramírez Capa; empero, la Sentencia condenó a Nicolás Ramírez Copa, se advierte que el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el incidente de Actividad Procesal Defectuosa Relativa, precisó que los apelantes no habían referido de qué manera les generaba agravio o de qué manera se habría vulnerado algún derecho o garantía constitucional, aspecto por el que desestimó el reclamo, argumento que de ninguna manera resulta evasiva, sino coherente; puesto que, de la revisión del recurso de apelación restringida conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.2 de este fallo, los recurrentes a tiempo de alegar la Inobservancia de la Ley sustantiva se limitaron a señalar “cuando con total desaprensión refieren incongruencias inconcebibles, como que el acusado es CAPA Y EN LA SENTENCIA ES COPA” (sic), inobservando que es obligación de quien recurre acreditar motivadamente el perjuicio real e irreparable ocasionado; es decir, el daño debe ser de tal magnitud, que solo pueda ser enmendado con la emisión de un nuevo fallo, aspecto que no fue cumplido por los recurrentes, entonces mal se puede exigir al Tribunal de alzada una mayor fundamentación, cuando la parte recurrente, no proporcionó los insumos mínimos del por qué consideran la existencia de agravio, en cuyo efecto, se comprende por qué el Auto de Vista impugnado desestimó el reclamo, no incurriendo en contradicción con el precedente invocado; toda vez, que resolvió la denuncia en relación a lo cuestionado, en consecuencia, el presente punto tampoco tiene mérito
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2016 de 26 de julio (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, interpusieron recurso
- Refieren los recurrentes que el Auto de Vista impugnado incurrió en fundamentación evasiva, nada acertada
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su Auto
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2016 de 26 de julio, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados
- Notificados con la Sentencia, Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, formularon recurso de apelación
- Añaden que la Sentencia carece de fundamentación y alega que son autores de Lesiones Graves
- II.3.Del memorial de subsanación al recurso de apelación
- Radicada la causa ante la Sala Penal Cuarta Del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En cuyo efecto, los imputados a través de memorial de fs
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Sobre la Inobservancia de la Ley sustantiva
- III.1. Del precedente invocado
- Los recurrentes invocaron el Auto Supremo 127/2016-RRC de 17 de febrero, que fue dictado por
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado incurrió en fundamentación evasiva respecto a
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó el reclamo señalando
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, en cuanto a que no se
- Finalmente, respecto a que la sentencia no habría acreditado la propiedad de un lote de
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, se tiene que no incurrió
- Ahora bien, en cuanto al reclamo de que la acusación había señalado a Nicolás Ramírez
- Con relación al reclamo de que sólo existió dos pruebas, el informe que dice con
- Finalmente, en cuanto al reclamo de que la supuesta víctima habría invadido su inmueble sin
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
