Auto Supremo AS/0596/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2019-RRC

Fecha: 13-Ago-2019

Ahora bien, en cuanto al reclamo de que la acusación había señalado a Nicolás Ramírez


Ahora bien, en cuanto al reclamo de que la acusación había señalado a Nicolás Ramírez Capa; empero, la Sentencia condenó a Nicolás Ramírez Copa, se advierte que el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el incidente de Actividad Procesal Defectuosa Relativa, precisó que los apelantes no habían referido de qué manera les generaba agravio o de qué manera se habría vulnerado algún derecho o garantía constitucional, aspecto por el que desestimó el reclamo, argumento que de ninguna manera resulta evasiva, sino coherente; puesto que, de la revisión del recurso de apelación restringida conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.2 de este fallo, los recurrentes a tiempo de alegar la Inobservancia de la Ley sustantiva se limitaron a señalar “cuando con total desaprensión refieren incongruencias inconcebibles, como que el acusado es CAPA Y EN LA SENTENCIA ES COPA” (sic), inobservando que es obligación de quien recurre acreditar motivadamente el perjuicio real e irreparable ocasionado; es decir, el daño debe ser de tal magnitud, que solo pueda ser enmendado con la emisión de un nuevo fallo, aspecto que no fue cumplido por los recurrentes, entonces mal se puede exigir al Tribunal de alzada una mayor fundamentación, cuando la parte recurrente, no proporcionó los insumos mínimos del por qué consideran la existencia de agravio, en cuyo efecto, se comprende por qué el Auto de Vista impugnado desestimó el reclamo, no incurriendo en contradicción con el precedente invocado; toda vez, que resolvió la denuncia en relación a lo cuestionado, en consecuencia, el presente punto tampoco tiene mérito