De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, se tiene que no incurrió
De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, se tiene que no incurrió en una fundamentación evasiva como aseveran los recurrentes; por cuanto, de forma precisa resolvió cada uno de los reclamos, así respecto a que si la Lesión fue Grave o Leve, el Tribunal de alzada precisó que el Tribunal a quo de la valoración de la prueba, evidenció y determinó que los días de impedimento fueron en un total de 20 días, por el cual decidió aplicar el art. 271 del CP, Lesiones Graves y Leves, que conforme dicho artículo no se establece la obligación de determinar si fueron graves o leves, sino subsumir la conducta de los acusados al tipo penal, argumento que resulta coherente; puesto que, el referido artículo tiene como nomen juris Lesiones Graves y Leves y que el legislador ha visto por conveniente emplear el tiempo de impedimento para adecuar la conducta típica ya sea a Lesiones Graves o Lesiones Leves, entendiéndose que el margen empleado para determinar la existencia de Lesiones Graves es que la Lesión se halle comprendida en un tiempo de impedimento de 15 hasta 90 días, en tanto que las Lesiones Leves se producen aquellas provocadas en una persona producen impedimento igual o inferior de 14 días; en cuyo efecto, en el caso en análisis se tiene que el Auto de Vista impugnado precisó que la Sentencia constató que los días de impedimento fueron en un total de 20 días, lo que denota que la conducta de los imputados produjo una Lesión Grave en razón a que la lesión se halla comprendida en un tiempo de impedimento de 15 hasta 90 días, consiguientemente no se advierte contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo invocado; toda vez, que el Tribunal de alzada de la Sentencia precisó que los días de impedimento fueron en un total de 20 días, lo que denota que concurrió una Lesión Grave, por lo que, el presente punto del reclamo no tiene mérito
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2016 de 26 de julio (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, interpusieron recurso
- Refieren los recurrentes que el Auto de Vista impugnado incurrió en fundamentación evasiva, nada acertada
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su Auto
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2016 de 26 de julio, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados
- Notificados con la Sentencia, Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, formularon recurso de apelación
- Añaden que la Sentencia carece de fundamentación y alega que son autores de Lesiones Graves
- II.3.Del memorial de subsanación al recurso de apelación
- Radicada la causa ante la Sala Penal Cuarta Del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En cuyo efecto, los imputados a través de memorial de fs
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Sobre la Inobservancia de la Ley sustantiva
- III.1. Del precedente invocado
- Los recurrentes invocaron el Auto Supremo 127/2016-RRC de 17 de febrero, que fue dictado por
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado incurrió en fundamentación evasiva respecto a
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó el reclamo señalando
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, en cuanto a que no se
- Finalmente, respecto a que la sentencia no habría acreditado la propiedad de un lote de
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, se tiene que no incurrió
- Ahora bien, en cuanto al reclamo de que la acusación había señalado a Nicolás Ramírez
- Con relación al reclamo de que sólo existió dos pruebas, el informe que dice con
- Finalmente, en cuanto al reclamo de que la supuesta víctima habría invadido su inmueble sin
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
