Auto Supremo AS/0596/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2019-RRC

Fecha: 13-Ago-2019

De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, se tiene que no incurrió


De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, se tiene que no incurrió en una fundamentación evasiva como aseveran los recurrentes; por cuanto, de forma precisa resolvió cada uno de los reclamos, así respecto a que si la Lesión fue Grave o Leve, el Tribunal de alzada precisó que el Tribunal a quo de la valoración de la prueba, evidenció y determinó que los días de impedimento fueron en un total de 20 días, por el cual decidió aplicar el art. 271 del CP, Lesiones Graves y Leves, que conforme dicho artículo no se establece la obligación de determinar si fueron graves o leves, sino subsumir la conducta de los acusados al tipo penal, argumento que resulta coherente; puesto que, el referido artículo tiene como nomen juris Lesiones Graves y Leves y que el legislador ha visto por conveniente emplear el tiempo de impedimento para adecuar la conducta típica ya sea a Lesiones Graves o Lesiones Leves, entendiéndose que el margen empleado para determinar la existencia de Lesiones Graves es que la Lesión se halle comprendida en un tiempo de impedimento de 15 hasta 90 días, en tanto que las Lesiones Leves se producen aquellas provocadas en una persona producen impedimento igual o inferior de 14 días; en cuyo efecto, en el caso en análisis se tiene que el Auto de Vista impugnado precisó que la Sentencia constató que los días de impedimento fueron en un total de 20 días, lo que denota que la conducta de los imputados produjo una Lesión Grave en razón a que la lesión se halla comprendida en un tiempo de impedimento de 15 hasta 90 días, consiguientemente no se advierte contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo invocado; toda vez, que el Tribunal de alzada de la Sentencia precisó que los días de impedimento fueron en un total de 20 días, lo que denota que concurrió una Lesión Grave, por lo que, el presente punto del reclamo no tiene mérito