Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 596/2019-RRC
Sucre, 13 de agosto de 2019
Expediente: La Paz 151/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Nicolás Ramírez Copa y otra
Delitos : Lesiones Graves y Leves
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, cursante de fs. 582 a 587 vta., Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 56/2018 de 6 de junio, de fs. 525 a 534, y su Auto Complementario de 15 de octubre de 2018 de fs. 537 y vta., pronunciados por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ángel Cipriano Quispe Callisaya en contra de los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 596/2019-RRC
Sucre, 13 de agosto de 2019
Expediente: La Paz 151/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Nicolás Ramírez Copa y otra
Delitos : Lesiones Graves y Leves
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, cursante de fs. 582 a 587 vta., Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 56/2018 de 6 de junio, de fs. 525 a 534, y su Auto Complementario de 15 de octubre de 2018 de fs. 537 y vta., pronunciados por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ángel Cipriano Quispe Callisaya en contra de los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2016 de 26 de julio (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, interpusieron recurso
- Refieren los recurrentes que el Auto de Vista impugnado incurrió en fundamentación evasiva, nada acertada
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su Auto
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2016 de 26 de julio, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados
- Notificados con la Sentencia, Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, formularon recurso de apelación
- Añaden que la Sentencia carece de fundamentación y alega que son autores de Lesiones Graves
- II.3.Del memorial de subsanación al recurso de apelación
- Radicada la causa ante la Sala Penal Cuarta Del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En cuyo efecto, los imputados a través de memorial de fs
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Sobre la Inobservancia de la Ley sustantiva
- III.1. Del precedente invocado
- Los recurrentes invocaron el Auto Supremo 127/2016-RRC de 17 de febrero, que fue dictado por
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado incurrió en fundamentación evasiva respecto a
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó el reclamo señalando
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, en cuanto a que no se
- Finalmente, respecto a que la sentencia no habría acreditado la propiedad de un lote de
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, se tiene que no incurrió
- Ahora bien, en cuanto al reclamo de que la acusación había señalado a Nicolás Ramírez
- Con relación al reclamo de que sólo existió dos pruebas, el informe que dice con
- Finalmente, en cuanto al reclamo de que la supuesta víctima habría invadido su inmueble sin
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
