III.1. Del precedente invocado
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado incurrió en fundamentación evasiva respecto a su reclamo de apelación restringida referente a la inobservancia de la Ley sustantiva; puesto que, no dio crédito si fue Lesión Grave o Leve; señalando la acusación a Nicolás Ramírez Capa; empero, la Sentencia condenó a Nicolás Ramírez Copa; además, que sólo existió dos pruebas el informe que dice con palo, el supuesto hijo no sabe con qué fue y el albañil alegó que fueron tres mujeres y con fierro, contradicciones que hicieron dudar de la agresión, invadiendo la supuesta víctima su inmueble sin documento que acredite su propiedad, aspectos que no fueron considerados por el Tribunal de alzada; consecuentemente, corresponde resolver la problemática planteada mediante la labor de contraste.
III.1. Del precedente invocado
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2016 de 26 de julio (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, interpusieron recurso
- Refieren los recurrentes que el Auto de Vista impugnado incurrió en fundamentación evasiva, nada acertada
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su Auto
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2016 de 26 de julio, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados
- Notificados con la Sentencia, Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, formularon recurso de apelación
- Añaden que la Sentencia carece de fundamentación y alega que son autores de Lesiones Graves
- II.3.Del memorial de subsanación al recurso de apelación
- Radicada la causa ante la Sala Penal Cuarta Del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En cuyo efecto, los imputados a través de memorial de fs
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Sobre la Inobservancia de la Ley sustantiva
- III.1. Del precedente invocado
- Los recurrentes invocaron el Auto Supremo 127/2016-RRC de 17 de febrero, que fue dictado por
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado incurrió en fundamentación evasiva respecto a
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó el reclamo señalando
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, en cuanto a que no se
- Finalmente, respecto a que la sentencia no habría acreditado la propiedad de un lote de
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, se tiene que no incurrió
- Ahora bien, en cuanto al reclamo de que la acusación había señalado a Nicolás Ramírez
- Con relación al reclamo de que sólo existió dos pruebas, el informe que dice con
- Finalmente, en cuanto al reclamo de que la supuesta víctima habría invadido su inmueble sin
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
