Con relación al reclamo de que sólo existió dos pruebas, el informe que dice con
Con relación al reclamo de que sólo existió dos pruebas, el informe que dice con palo y el supuesto hijo no sabe con qué fue y el albañil no sabe, señalando que las agresoras fueron tres mujeres y con fierro, contradicción que hizo dudar de la agresión, se advierte que el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó el reclamo señalando que los recurrentes alegaban contradicción en las pruebas, refiriendo para demostrar aquello únicamente la prueba MP6 alegando que habría sido excluida; empero, sin señalar mediante qué resolución fue excluida, además que de la revisión de la sentencia observa el manejo de varias pruebas que el Tribunal de Sentencia consideró y valoró para llegar a una convicción y determinación, argumentos que evidencian que el Tribunal de alzada consideró las pretensiones de los recurrentes, sin incurrir en contradicción con el precedente invocado; por cuanto, ajustó su actividad jurisdiccional a lo previsto por el art. 124 del CPP; toda vez, que precisó que el Tribunal de mérito valoró y consideró varias pruebas para llegar a su convicción, lo que denota que no existió duda de la agresión como afirman los recurrentes, situación por la que el presente punto del reclamo no tiene mérito
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2016 de 26 de julio (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, interpusieron recurso
- Refieren los recurrentes que el Auto de Vista impugnado incurrió en fundamentación evasiva, nada acertada
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su Auto
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2016 de 26 de julio, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados
- Notificados con la Sentencia, Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, formularon recurso de apelación
- Añaden que la Sentencia carece de fundamentación y alega que son autores de Lesiones Graves
- II.3.Del memorial de subsanación al recurso de apelación
- Radicada la causa ante la Sala Penal Cuarta Del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En cuyo efecto, los imputados a través de memorial de fs
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Sobre la Inobservancia de la Ley sustantiva
- III.1. Del precedente invocado
- Los recurrentes invocaron el Auto Supremo 127/2016-RRC de 17 de febrero, que fue dictado por
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado incurrió en fundamentación evasiva respecto a
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó el reclamo señalando
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, en cuanto a que no se
- Finalmente, respecto a que la sentencia no habría acreditado la propiedad de un lote de
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, se tiene que no incurrió
- Ahora bien, en cuanto al reclamo de que la acusación había señalado a Nicolás Ramírez
- Con relación al reclamo de que sólo existió dos pruebas, el informe que dice con
- Finalmente, en cuanto al reclamo de que la supuesta víctima habría invadido su inmueble sin
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
