Sobre la Inobservancia de la Ley sustantiva
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del Auto de Vista impugnado, declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos, vinculados al motivo de casación:
Sobre la Inobservancia de la Ley sustantiva:
a) Respecto a que algunas pruebas dirían que se golpeó con fierro y otros con palo, como la MP6 que habría sido excluida, así como el falso testigo Eduardo Paco Flores, cuando nunca hubo agresiones físicas, los recurrentes no establecen mediante qué resolución fue excluida y donde se encontraría la misma, a efectos de su verificación. b) En cuanto, a que la Sentencia debe basarse en prueba, se puede establecer un cuestionamiento genérico por parte de los recurrentes, ya que, de forma general refieren que no existiría prueba, sin puntualizar ni especificar por qué no resulta creíble, pues de la revisión de la sentencia apelada se puede observar el manejo de varias pruebas que el Tribunal de Sentencia consideró y valoró para llegar a una convicción y determinación, no siendo evidente lo reclamado. c) En relación al delito de Lesiones Graves o Leves, que no se habría establecido si son Graves o Leves, de la revisión de la Sentencia, el Tribunal juzgador de la valoración de la prueba, evidenció y determinó que los días de impedimento eran un total de 20 días, por el cual decidió aplicar el art. 271 del CP de Lesiones Graves y Leves y conforme dicho artículo no se establece la obligación de determinar si fueron graves o leves, sino subsumir la conducta de los acusados al tipo penal, por lo que no puede ser considerado como agravio; y, d) Respecto a que la sentencia no habría acreditado la propiedad de un lote de terreno, los recurrentes no establecieron mayores fundamentos que establezcan la importancia para la determinación de los elementos constitutivos del tipo penal de Lesiones Graves y Leves
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13/2016 de 26 de julio (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, interpusieron recurso
- Refieren los recurrentes que el Auto de Vista impugnado incurrió en fundamentación evasiva, nada acertada
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su Auto
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2016 de 26 de julio, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados
- Notificados con la Sentencia, Nicolás Ramírez Copa y Julia Ramírez Capa, formularon recurso de apelación
- Añaden que la Sentencia carece de fundamentación y alega que son autores de Lesiones Graves
- II.3.Del memorial de subsanación al recurso de apelación
- Radicada la causa ante la Sala Penal Cuarta Del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En cuyo efecto, los imputados a través de memorial de fs
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Sobre la Inobservancia de la Ley sustantiva
- III.1. Del precedente invocado
- Los recurrentes invocaron el Auto Supremo 127/2016-RRC de 17 de febrero, que fue dictado por
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado incurrió en fundamentación evasiva respecto a
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó el reclamo señalando
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, en cuanto a que no se
- Finalmente, respecto a que la sentencia no habría acreditado la propiedad de un lote de
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, se tiene que no incurrió
- Ahora bien, en cuanto al reclamo de que la acusación había señalado a Nicolás Ramírez
- Con relación al reclamo de que sólo existió dos pruebas, el informe que dice con
- Finalmente, en cuanto al reclamo de que la supuesta víctima habría invadido su inmueble sin
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
