Auto Supremo AS/0606/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no fundamentó en forma adecuada la


Como se puede observar, el Tribunal de alzada no identificó el razonamiento lógico esgrimido por el Juez inferior, ni verificó si dichos argumentos resultaron o no acordes al principio de la sana crítica, pues sus respuestas fueron genéricas y evasivas incumpliendo los parámetros de la debida fundamentación conforme lo disponen los arts. 124 y 398 del CPP, pues la resolución impugnada, no resulta ser expresa, porque no analizó la supuesta errónea valoración probatoria incurrida por el inferior de las pruebas testificales –Gabino Macías, Lucy Tonconi, Carmela Quispe y Virginia Machaca– y sus respectivos cuestionamientos, pues acudió a aspectos evasivos para declarar la improcedencia de su recurso; tampoco resulta clara, ya que deja lugar a dudas lo expresado por los Vocales, siendo los argumentos evasivos, al señalar que las pretensiones no fueron cumplidos al invocar en forma simplista diferentes preceptos legales, sin señalar una exposición clara y separada de sus agravios, cuando como ya se explicó precedentemente, fueron precisos los cuestionamientos; asimismo no fue completa, porque en su respuesta no abarcó los hechos y el derecho, pues estableció cuestionamientos de su subsanación, cuando debió ingresar a analizar el razonamiento del Juez inferior respecto a la valoración otorgada a las pruebas testificales; además que no resultó ser legítima, pues omitió realizar el control de logicidad sobre los elementos probatorios cuestionados; así como no resultó ser lógica, al no estar correcta y coherentemente fundamentada.

En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no fundamentó en forma adecuada la respuesta otorgada en cuanto al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, deduciendo que sus actuaciones en alzada, fueron vulneratorias al debido proceso en su vertiente derecho a una resolución motivada, por lo que se declara este motivo de casación en fundado, debiendo dejarse sin efecto el Auto de Vista impugnado