En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no fundamentó en forma adecuada la
Como se puede observar, el Tribunal de alzada no identificó el razonamiento lógico esgrimido por el Juez inferior, ni verificó si dichos argumentos resultaron o no acordes al principio de la sana crítica, pues sus respuestas fueron genéricas y evasivas incumpliendo los parámetros de la debida fundamentación conforme lo disponen los arts. 124 y 398 del CPP, pues la resolución impugnada, no resulta ser expresa, porque no analizó la supuesta errónea valoración probatoria incurrida por el inferior de las pruebas testificales –Gabino Macías, Lucy Tonconi, Carmela Quispe y Virginia Machaca– y sus respectivos cuestionamientos, pues acudió a aspectos evasivos para declarar la improcedencia de su recurso; tampoco resulta clara, ya que deja lugar a dudas lo expresado por los Vocales, siendo los argumentos evasivos, al señalar que las pretensiones no fueron cumplidos al invocar en forma simplista diferentes preceptos legales, sin señalar una exposición clara y separada de sus agravios, cuando como ya se explicó precedentemente, fueron precisos los cuestionamientos; asimismo no fue completa, porque en su respuesta no abarcó los hechos y el derecho, pues estableció cuestionamientos de su subsanación, cuando debió ingresar a analizar el razonamiento del Juez inferior respecto a la valoración otorgada a las pruebas testificales; además que no resultó ser legítima, pues omitió realizar el control de logicidad sobre los elementos probatorios cuestionados; así como no resultó ser lógica, al no estar correcta y coherentemente fundamentada.
En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no fundamentó en forma adecuada la respuesta otorgada en cuanto al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, deduciendo que sus actuaciones en alzada, fueron vulneratorias al debido proceso en su vertiente derecho a una resolución motivada, por lo que se declara este motivo de casación en fundado, debiendo dejarse sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia “11/2015 de 11 de febrero de 2016” (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Yanette Marisol Durán Chipana, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 103/2019-RA de 20 de febrero,
- Señala que denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, la imputada Yanette Marisol Durán Chipana, interpuso recurso apelación restringida, bajo
- Acusó el defecto de Sentencia previsto en el art
- Asimismo, en su subsanación al recurso la recurrente añadió con relación al primer motivo, que
- Respecto al segundo agravio expresó que la Sentencia condenatoria se basó en la supuesta contradicción
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió los agravios
- Relativo al segundo agravio previsto en el art
- Finalmente, en lo referente a que se violó el derecho a la presunción de inocencia
- En el presente caso la imputada Yanette Marisol Durán Chipana, denuncia que el Tribunal de
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme al A
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Tomando en cuenta la problemática planteada relativa a una alegada falta de fundamentación, para fines
- III.3.1. Del defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP
- La recurrente refiere que en apelación restringida denunció la valoración defectuosa de la prueba prevista
- El Tribunal de alzada expresó con relación al defecto de Sentencia previsto en el art
- Sobre el particular, analizados los argumentos esgrimidos por el Tribunal de alzada, dan cuenta que
- En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no fundamentó en forma adecuada la
- III.3.2. Del defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
