Auto Supremo AS/0606/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

La recurrente refiere que en apelación restringida denunció la valoración defectuosa de la prueba prevista


La recurrente refiere que en apelación restringida denunció la valoración defectuosa de la prueba prevista en el art. 370 inc. 6) del CPP, en la que aludió que conforme la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, establecieron una contradicción entre sus testigos de descargo y una amistad íntima con la recurrente, sin tener un presupuesto objetivo para mantener dicha afirmación, tampoco se consideró sus testigos de descargo que coincidieron en referir que la imputada no agredió verbalmente a la querellante, aspectos por las que se incurriría en falta de fundamentación en inobservancia del art. 124 del CPP. Por lo que corresponde resolver la problemática planteada, previa verificación de los siguientes aspectos:

La recurrente en apelación restringida y su respectiva subsanación, argumentó con relación al agravio denunciado previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, relativo a la defectuosa valoración probatoria de la Sentencia, que no se tomó en cuenta que el día de los hechos fue la imputada la que fue ofendida, que los testigos de cargo no fueron creíbles al ni siquiera determinar la vestimenta de las partes procesales, en su subsanación añadió que la Sentencia condenatoria se basó en la supuesta contradicción de sus testigos de descargo, y en la afirmación de una supuesta deuda como base de la confrontación, cuando contrariamente sus testigos Gabino Macías, Lucy Tonconi, Carmela Quispe y Virginia Machaca, fueron elocuentes en sus atestaciones, por lo que se habría vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, a la fundamentación, el principio in dubio pro reo, y a la favorabilidad, previstos en los arts. 116 y 117 de la CPE