Auto Supremo AS/0606/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Señala que denunció el defecto de Sentencia previsto en el art


Haciendo referencia a su recurso de apelación restringida y el Auto de Vista impugnado, la recurrente señala que ante el planteamiento de la existencia del defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, sobre la insuficiente fundamentación sobre la supuesta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, tipificados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, se debió tener en cuenta que la acusación sostuvo como hecho, que el 29 de septiembre de 2015 a la altura de la calle 12, por el Colegio Jerusalén Zona Pampahasi de la ciudad de La Paz, su persona habría agredido verbalmente a Carmen Rosa Aramayo Vascón; sin embargo, no se toma en cuenta que existió cuatro testimonios que afirmaron que la imputada fue víctima de agresión verbal por parte de la querellante quien la hubiera llamado “maleante” “ratera” “borracha” y otros improperios; por otro lado, contrariamente los testigos presentados por la querellante no fueron contundentes y el Auto de Vista recurrido realiza una fundamentación discrecional ante la inobservancia del art. 171 del CPP, sin considerar la prueba de descargo, añade que se aplicó erróneamente el art. 13 del CP, en el entendido que en Sentencia a criterio de la recurrente no se demostró su culpabilidad.

Señala que denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, pero la Sentencia como el Auto de Vista impugnado, sobre la problemática señaló la contradicción entre los testigos de descargo y la amistad íntima entre dos de los declarantes sin tener un presupuesto objetivo para mantener dicha afirmación; por otro lado, alude la recurrente que tampoco se consideró en alzada que los cuatro testigos de descargo coincidieron en que la imputada no agredió verbalmente a la querellante, por lo que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación en inobservancia del art. 124 del CPP, porque no observó la subsunción del hecho al tipo penal al no contarse con prueba suficiente sobre el hecho delictivo, infringiéndose a su vez su derecho a la presunción de inocencia lesionando el principio in dubio pro reo, al existir cuatro testimonios que dieron fe que la parte imputada no cometió delito alguno, violándose el principio de favorabilidad al existir duda razonable